TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

EXPEDIENTE N° CON-315-20.

CONSIGNATARIOS: LEONARDO HERRERA TERAN y DANIEL EDUARDO HERRERA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.275.690 y V-21.640.283 respectivamente.

APODERADOS JUCIDIALES DE LA PARTE CONSIGNATARIA: LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 131.241 y DILIA DEL CARMEN MATUTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 187.238.

BENEFICIARIO: JOSEPH HAYEK SAYEK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.498.224.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de consignaciones arrendaticias solicitadas por los ciudadanos LEONARDO HERRERA TERAN y DANIEL EDUARDO HERRERA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.275.690 y V-21.640.283 respectivamente, mediante sus APODERADOS JUCIDIALES los abogados en ejercicio LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 131.241 y DILIA DEL CARMEN MATUTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 187.238, a favor del ciudadano JOSEPH HAYEK SAYEK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.498.224. Al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 46, diligencia recibida de manera física en fecha 01-06-2022, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 131.241 en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la presente causa, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento que se pudo haber iniciado con este libelo de demanda, razón por la cual da por terminado el presente proceso, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Los solicitantes manifiestan en dicha diligencia que desiste formalmente de la solicitud por cuanto procedieron en fecha 09/05/2022 a realizar la ENTREGA VOLUNTARIA la cual cursa en el folio 47.

Ahora bien, dado que el mismo no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.

Por todas las consideraciones precedentes en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, al segundo (2do) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.

CARMEN CAÑAS.


En esta misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), se publico la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACC.

CARMEN CAÑAS.
EXP. N° CON-315-20
AB/CC/Cs.-