REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 13/05/2022, según Acta de Distribución Nº 2.318, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por la ciudadana MARIA GERMANIA PEREZ DE ROSSI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.297.327, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.966, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido en físico en fecha 17/05/2022 y anotándose en el libro de causas llevado en este juzgado bajo el Nº T-S-3530-22, admitiéndose así, en fecha 25-05-2022. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 02 de junio de 2022 comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO SEIJAS y NORAIMA COROMOTO ALCANTARA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.871.793 y V-15.091.135 respectivamente, quienes manifiestan conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA GERMANIA PEREZ DE ROSSI, desde hace mas de 15 años; que igualmente saben y les consta que toda la construcción que conforma la casa de habitación y el galpón que motivan la presente solicitud han sido pagados por la solicitante; que así mismo saben y les consta que la solicitante invirtió la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.500,00).
Se anexan los siguientes documentos: Oficio Nº L-045/2022 emitido por la Dirección de Catastro Urbano Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, planos topográficos UTM, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, constancia de Residencia, copia simple de cedula de identidad de la solicitante.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que el mismo ha constituido una casa de habitación y un galpón, sobre una parcela de terreno que tiene una superficie TRES MIL SESENTA CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (3060.17 M2), ubicado en el Sector Tovar Parcela Nº 33, Calle Principal Vía Cúa-Ocumare del Tuy Casa Nº35, del Municipio General Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con una línea recta de 94 metros con 60 centímetros con terrenos que son o fueron de Rogelio Garcia y Belen Garcia Carretera Cúa-Ocumare. SUR: con una línea recta de 93 metros con 00 centímetros con Parcela Nº36-C, terrenos que son o fueron de la familia Blanco. ESTE: con una recta línea de 30 metros con 00 centímetros con terrenos que son o fueron de Herlinda Hernandez. OESTE: con una línea recta de 32 metros con 00 centímetros con Carretera Cúa, Las Mercedes.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción de Tipo V-2 de 198.02 M2 y una V-3 de 682.31 M2, C-2 116.26 M2, C-3 452,97 M2. Consisten en:
Una (01) CASA: Con techo de platabanda, bloques frisados, pisos de cerámica, de dos (02) pisos, en el PRIMER PISO; cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, dos (02) cocina, una (1) sala comedor, una (01) una sala de estar, tres (03) puertas metálicas, tres (03) puertas de madera, un (01) Lavandero, un (01) porche, cinco (05) ventanas con rejas y panorámicas, instalaciones de luz y agua empotradas, en el SEGUNDO PISO; Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, agua e instalaciones eléctrica empotradas, todas las aguas canalizadas, cuatro (04) puertas de madera, seis (06) ventanas enrejadas y panorámicas.
Y un (01) GALPON: De obra limpia, con tres (03) oficinas, sistemas de seguridad anti-incendio, seis (06) extintores, mezanina interna, pisos de cemento, puerta de salida de emergencia, circuito cerrado de televisión, dos (02) portones, uno (01) manual y uno (01) eléctrico con su respectivo motor, un (01) baño vestier, con sus tuberías y sistema eléctrico totalmente empotrado.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARIA GERMANIA PEREZ DE ROSSI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.297.327, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado LEOPOLDO JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.966, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.
Dada, firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:58 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
AB/CC/Cs
T-S-3530-22.
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