REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 017/2022.

SOLICITANTE: ANTONIO MARIA RAMIREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.873.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO LOBO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.632. Teléfono: 0412-534.03.97.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado fecha 01-04-2022 a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com por el ciudadano: ANTONIO MARIA RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.873, habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto, este Tribunal mediante auto lo recibió y asignó Nº 017-2022, y en fecha 20-04-2022, en la cual consignaron los documentos originales previamente escaneados y enviados al correo de este Tribunal, presentado por el ciudadanos: ANTONIO MARIA RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.873, asistido en este acto por el profesional del derecho por el abogado CARLOS ALBERTO LOBO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.632, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el ciudadano ANTONIO MARIA RAMIREZ GARCIA, antes identificado, que sobre un lote de terreno de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2) que se presume que es ó fue propiedad del ciudadano AMALIO RIVAS ALVAREZ, en dicho terreno se construyó una casa de dos plantas a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales, la cual ha venido ocupando en forma pacífica, continua, no interrumpida y con ánimos de dueño desde hace más de cuarenta (40) años, que posee un área de construcción aproximadamente de CIENTO TRECE CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,19 M2), ubicada en el Sector Chupulún, La Colmena, parte baja la Laguna, casa Nº 38, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21-04-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 08/06/2022, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: OSMIN ORLANDO JAYARO LEON y LEONARDO ALBERTO MARTINEZ MARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.543.875 y V-17.142.590, respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANTONIO MARIA RAMIREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.873., sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2) que se presume que es ó fue propiedad del ciudadano AMALIO RIVAS ALVAREZ, en dicho terreno se construyó una casa de dos plantas a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales, la cual ha venido ocupando en forma pacífica, continua, no interrumpida y con ánimos de dueño desde hace más de cuarenta (40) años, que posee un área de construcción aproximadamente de CIENTO TRECE CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,19 M2), ubicada en el Sector Chupulún, La Colmena, parte baja la Laguna, casa Nº 38, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho
Solicitud 017-2022
RRM/RC/Y. Yajuris
Motivo: Titulo Supletorio.