REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 036/2022.
SOLICITANTE: NANCY DELPIANI ALGARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.588.522.
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARMEN OTILIA SANCHEZ GUEVARA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 205.808 y 149.499, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/06/2022, por la ciudadana NANCY DELPIANI ALGARIN, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.588.522, debidamente asistida por los abogados DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA Y CARMEN OTILIA SANCHEZ GUEVARA, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 205.808 y 149.499, respectivamente, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la ciudadana NANCY DELPIANI ALGARIN, supra identificada, sobre un lote de terreno de su propiedad, tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda de fecha veinte (20) de marzo de 2021 bajo el Nº 8, Folio 50 al 55, Protocolo: Primero, Tomo 15. Ubicado en Calle 14 Ribas, Casco Central, Edificio La Chiquinquirá, Avenida Bolívar Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, que ha venido mejorando y ampliando con dinero de su propio peculio, antes descrito el cual consta de dos (02) Apartamentos y dos (02) locales comerciales, cuyos linderos y medidas se encuentran especificada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, a los fines que le interesa, asimismo, solicitó sean tomada la declaración a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-06-2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha diecisiete (17) de junio de 20222, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MARLENE JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.074.349, y MARUJA ESPERANZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.416.681. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NANCY DELPIANI ALGARIN, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.588.522, sobre bienhechuria y mejoras del inmueble, realizada Edificio la Chiquinquirá ubicado en Calle 14 Ribas, Casco Central, Avenida Bolívar Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 036/2022.
RRM/RC/xc.-
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