REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintidós (22) de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 031-2022.

SOLICITANTES: OSWALDO EMILIO MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.958.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.402.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado fecha 12-05-2022 a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por el ciudadano: OSWALDO EMILIO MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.958.y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto, este Tribunal mediante auto lo recibió y asignó Nº 031-2022, en fecha 01-06-2022, fecha esta en la que consignaron los documentos originales previamente escaneados y enviados al correo de este Tribunal, presentado por el ciudadano: OSWALDO EMILIO MORGADO, antes identificado, asistido por el Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.402, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el ciudadano OSWALDO EMILIO MORGADO, que sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle el Cementerio, Sector Pueblo Nuevo, Municipio General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa, con una superficie de SETECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (710,67) construyo una casa identificada con el Nº 23, a sus solas y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio; dicha casa tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 M2), conformada de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un patio, la cual han venido ocupando en forma pacífica, continua, no interrumpida y con ánimos de dueño desde hace más de treinta (30) años. Cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-06-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, insto al solicitante a aclarar incongruencias encontradas en el Certificado de Ocupación y en la Constancia de Residencia. Asimismo, se instó a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha nueve (09) de junio de 2022, mediante diligencia fue subsanado lo ordenado en el auto de fecha 02/06/2022.
En el día de hoy 20/06/2022, según consta en actas levantadas por este Tribunal, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ARQUIMEDES DE JESUS GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.285.954, y ANGEL ROBERTO GUAYGUA SANOJA , titular de la cédula de identidad Nº V- 6.993.449, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSWALDO EMILIO MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.958, sobre una casa con un área de SESENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (64 Mts2), terreno propiedad municipal signada bajo el Nº 23, ubicado en Calle el Cementerio, Sector Pueblo Nuevo, Municipio General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho








Solicitud 031/2022.
RRM/RC/xc.-