REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 040/2022.

SOLICITANTE: ALCINDO PORTOVEDO RODRIGUES MARINHA, titular de la cedula de identidad Nro E-81.370.151.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARTIN MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.142.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22-06-2022, por el ciudadano: ALCINDO PORTOVEDO RODRIGUES MARINHA, titular de la cedula de identidad Nro E-81.370.151, debidamente asistido por el abogado JOSE MARTIN MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.142, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el ciudadano ALCINDO PORTOVEDO RODRIGUES MARINHA, antes identificado, que en dos (02) inmuebles de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18/04/2008, anotado bajo el Nº 39, Folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, y su Aclaratoria, documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, anotado bajo el Nº 33, Folio 135, Tomo 25, en fecha 03/11/2017, ubicados en la Manzana 14 de la Urbanización Industrial “RIO TUY”, Hacienda la Culebra o Mume, Carretera Charallave-Cúa, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, denominada de la siguiente manera:
Parcela Uno “I-202” con una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (1.826,22 mts2), cuyas medidas y linderos consta en el escrito de la presente solicitud, que ha construido unas bienhechurías constituidas por: Un (01) Galpón industrial estructurado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 mts2) PRIMER PISO: con una área de construcción DE OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 mts2). SEGUNDO PISO: CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 mts2), y un estacionamiento con capacidad para cinco (05) puestos.
Parcela Dos “I-204” con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS (185,30mts2). También expuso el solicitante que las bienhechurias antes descritas poseen todos los servicios públicos básicos como agua, aseo urbano, y electricidad. Los linderos y medidas de las bienhechurias antes descritas constan en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/06/2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Seguidamente, comparecieron los ciudadanos: RAFAEL ANIBAL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.074.326 y OSWALDO JOSE CASTILLO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.346.903, quienes rindieron declaración inherente a la solicitud. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALCINDO PORTOVEDO RODRIGUES MARINHA, titular de la cedula de identidad Nro E-81.370.151, sobre bienhechurias de los inmuebles de su propiedad, identificados como Parcela Uno “I-202 y Parcela Dos “I-204”, ubicados en la Manzana 14 de la Urbanización Industrial “RIO TUY”, Hacienda la Culebra o Mume, Carretera Charallave-Cúa, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho








Solicitud 040/2022.
RRM/RC/xc.-