REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de JUNIO del 2022
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana VICKY ARELYS BAEZ ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.386, portadora de la línea telefónica: 0414-119-21-36, así como del correo electrónico: vickyarelys@gmail.com, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.221.714, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS SEGURA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.346., para que este Tribunal declare a los ciudadanos: VICKY ARELYS BAEZ ZAPATA, JHON GREGORI BAEZ ZAPATA, AILIN SOLIMAR BAEZ ZAPATA, JOHNNY GREGORY BAEZ ZAPATA, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: 10.895.386, 10.895.384, 12.085.883, 17.687.288, como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA YNES ZAPATA DE BAEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.439.737, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, y RAUL JOSE ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V- 14.326.471 y V- 10.889.559, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: VICKY ARELYS BAEZ ZAPATA, JHON GREGORI BAEZ ZAPATA, AILIN SOLIMAR BAEZ ZAPATA, JOHNNY GREGORY BAEZ ZAPATA, Ut supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus JUANA YNES ZAPATA DE BAEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.439.737, es pertinente acotar que el ex esposo de la De Cujus ciudadano GREGORIO BAEZ ex titular de la Cédula de identidad Nº V-2.585.358, y padre de los ciudadanos antes identificados, falleció según acta de defunción Nº 1.499, la cual riela en el expediente, dado que no ha habido oposición alguna al respecto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: VICKY ARELYS BAEZ ZAPATA, JHON GREGORI BAEZ ZAPATA, AILIN SOLIMAR BAEZ ZAPATA, JOHNNY GREGORY BAEZ ZAPATA, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: 10.895.386, 10.895.384, 12.085.883, 17.687.288, respectivamente, en su condición de causahabiente (HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus JUANA YNES ZAPATA DE BAEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.439.737, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria,

Russell Camacho


RRM/RC/Y. Yajuris.-
Solicitud Nº 034-2022
Motivo: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.