SOLICITUD Nº: 10.587-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA CECILIA VEGA PADILLA, venezolana, portadora de la
cédula de identidad Nº 9.146.645.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA CAROLINA LARRAZABAL DE TREVISI,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.684.
Recibida como ha sido vía correo electrónico institucional la presente
solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
procedente del Tribunal distribuidor y presentada en físico por su solicitante junto
con sus recaudos en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022),
constante todo de veintisiete (27) folios útiles entre escrito y recaudos, suscrito por
la ciudadana ANA CECILIA VEGA PADILLA, venezolana, portadora de la cédula
de identidad Nº 9.146.645, asistida de la abogada MARÍA CAROLINA
LARRAZABAL DE TREVISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.684,
actuando en nombre propio y en representación de KEVIN PHILIPPE LATIL
SARMIENTO, KIM MONIQUE ISABEL LATIL SARMIENTO, KRISTOF GEORGES
JOSE LATIL SARMIENTO, DEREK GEORGES JOSE LATIL DE ROS y SIDNEY
PILAR MONIQUE LATIL DE ROS venezolanos, mayores de edad, portadores de
las cédula de identidad Nº13.804.066, Nº 13.804.060; Nº 13.967.055; Nº
17.340.340 y Nº 19.507.995, en su respectivo orden; mediante la cual pretende
que se les declare como únicos y universales herederos del causante PHILIPPE
MARIE GEORGES LATIL MILLON DE SAINTE CLAIRE, quien en vida fuera de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº
4.774.507, y falleció en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintiuno
(2021), según acta Nº 1233, expedida por el registro civil del municipio San
Cristóbal del estado Táchira de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil
veintiuno (2021), a los referidos ciudadanos. –fls. 01 al 03-.
El solicitante, anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática certificada del poder otorgado por los ciudadanos: KEVIN
PHILIPPE LATIL SARMIENTO, KIM MONIQUE ISABEL LATIL SARMIENTO,
KRISTOF GEORGES JOSE LATIL SARMIENTO, DEREK GEORGES JOSE
LATIL DE ROS y SIDNEY PILAR MONIQUE LATIL DE ROS, venezolanos,
mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº13.804.066, Nº
13.804.060; Nº 13.967.055; Nº 17.340.340 y Nº 19.507.995, en su respectivo
orden, a la ciudadana ANA CECILIA VEGA PADILLA, venezolana, portadora de la
cédula de identidad Nº 9.146.645. –fls 04 al 06.
2. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 201, de fecha veinte (20)
de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), expedida por el registro civil del
municipio Junín del estado Táchira –fls. 07 al 10-.
3. Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 1233, de fecha veintiocho
(28) de junio del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el registro civil del
municipio San Cristóbal del estado Táchira. –fls. 11 al 12-.
4. Copia de Acta de nacimiento Nº 12 perteneciente a Kevin Philippe Latil
emanada de la embajada de Francia en Caracas, Venezuela en fecha 17 de abril
de 2015. – fl. 13.-
5. Copia mecanografiada del acta de nacimiento Nº 849, de fecha veinticuatro (24)
de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), expedida por el registro
civil del municipio Baruta, del distrito Sucre del estado Miranda. –f. 14-.
6. Copia mecanografiada del acta de nacimiento Nº 290, de fecha veintiséis (26)
de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), expedida por el registro
civil del municipio Baruta, del distrito Sucre del estado Miranda. –f. 15-.
6. Copia fotostática certificada, del acta de nacimiento Nº 1010, de fecha veintitrés
(23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), expedida por el
Registro principal del estado Mérida. –f. 16 al 20-
7. Copia mecanografiada del acta de nacimiento Nº 3284, de fecha veintinueve
(29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), legalizada por
el registro principal del estado Miranda en fecha 04 de junio de 2009. –fls. 21 al
25-.
8. Copia fotostática certificada (legalizada) del acta de nacimiento Nº 258, de fecha
cuatro (04) de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), levantada
por ante la primera autoridad de la prefectura del entonces municipio Páez, distrito
Girardot del estado Aragua. –fls. 32 al 34-.
En fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), este
Juzgado admitió la presente solicitud, acordando recibir las respectivas
declaraciones juradas de los testigos presentados por la parte actora. f. 35-.
En fecha primero (01) de junio del año dos mil veintidós (2022), se
hicieron presente ante este Juzgado los ciudadanos: a) TERESA DE JESÚS
JAIMES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº
4.630.022; y b) SAMUEL ANTONIO TREVISI MOGOLLON, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula Nº 5.681.597,a los fines de rendir declaración como
testigos en la presente solicitud –fls. 40 al 41-.
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide el traer a
colación lo previsto en los artículos 807; 808; 822 y 823, del Código Civil, el cual
rezan:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por
lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Así mismo, modo, el Código de Procedimiento Civil
establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas en su oportunidad legal-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos a)
TERESA DE JESÚS JAIMES, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº
4.630.022; y b) SAMUEL ANTONIO TREVISI MOGOLLON, venezolano, portador
de la cédula Nº 5.681.597, – fls. 40 y 41-, quienes fueron contestes en su
testimonio, resulta evidente para este Juzgado que al fallecimiento del causante
PHILIPPE MARIE GEORGES LATIL MILLON DE SAINTE CLAIRE, quien en vida
fuera de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº
4.774.507, quedaron como único y universales herederos los ciudadanos : KEVIN
PHILIPPE LATIL SARMIENTO, KIM MONIQUE ISABEL LATIL SARMIENTO,
KRISTOF GEORGES JOSE LATIL SARMIENTO, DEREK GEORGES JOSE
LATIL DE ROS, SIDNEY PILAR MONIQUE LATIL DE ROS y ANA CECILIA VEGA
PADILLA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad
Nº13.804.066, Nº 13.804.060; Nº 13.967.055; Nº 17.340.340 y Nº 19.507.995 y Nº
9.146.645, en su condición de hijos del de cujus los cinco primeros prenombrados
y de cónyuge el último de ellos, y quien en vida fuera de nacionalidad venezolana,
portador de la cédula de identidad Nº 4.774.507, residenciado en la ciudad de San
Cristóbal del estado Táchira, fallecido el día veintisiete (27) de junio del año dos
mil veintiuno (2021), por causa de STATUS POST- COVID 19, NO INFECCIOSOINFECCIÓN
VÍAS RESPIRATORIAS BAJAS, según certificado de defunción Nº
4071681, de fecha VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
(2021), expedido por el doctor en medicina JOSÉ PÉREZ, venezolano, portador
de la cédula de identidad Nº 24.361.696 y registro del MPPS Nº 39.306, tal como
se desprende del registro del acta de defunción Nº 1233, de fecha VEINTIOCHO
(28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), expedida por el registro
civil del municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos –
aseveración que se obtiene, con base a los elementos presentados por la parte
solicitante y los testigos evacuados- la relación filial y matrimonial de los
solicitantes respecto del causante supra mencionado, determinándose el orden de
suceder; aprecia quien aquí decide, que lo manifestado por la parte actora en su
escrito de solicitud, tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para
este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos, del causante
PHILIPPE MARIE GEORGES LATIL MILLON DE SAINTE CLAIRE, quien en vida
fuera de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº
4.774.507, quien falleció en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintiuno
(2021), según acta Nº 1233, expedida por el registro civil del municipio San
Cristóbal del estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil
veintiuno (2021), a los ciudadanos: a) KEVIN PHILIPPE LATIL SARMIENTO, b)
KIM MONIQUE ISABEL LATIL SARMIENTO, c) KRISTOF GEORGES JOSE
LATIL SARMIENTO, d) DEREK GEORGES JOSE LATIL DE ROS, e) SIDNEY
PILAR MONIQUE LATIL DE ROS f) ANA CECILIA VEGA PADILLA, venezolanos,
mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº 13.804.066, Nº
13.804.060; Nº 13.967.055; Nº 17.340.340, Nº 19.507.995 y Nº 9.146.645, en su
respectivo orden, en su condición de hijos del cujus los cinco primeros y de
cónyuge el último de los prenombrados. Conforme lo establecido en el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE
TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
Catorce (14) día del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la
Independencia y 163° de la Federación