Recibido por distribución, escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO, constante de dos (02) folios útiles y diecisiete (17) folios
útiles de recaudos, presentado por la ciudadana ARGELIA FARIÑA GABINO,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-8.098.594,
asistido de la abogada ADRIANA GABRIELA PUENTES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 141.444, contra la ciudadana CARMEN AIDEE DURAN
AVENDAÑO, con cédula de identidad Nº V-4.486.955, en consecuencia, fórmese
expediente, inventaríese y désele entrada. Ahora bien, este Juzgado a los fines de
pronunciarse sobre su admisión, previamente realiza las siguientes
consideraciones:
En materia jurisdiccional, la competencia es la atribución legal que el
legislador patrio le confiere a un Tribunal, en la cual el Juez como árbitro y director
del proceso, tendrá conocimiento de un asunto jurídico determinado, debiendo
previamente ponderar las circunstancias: a) materia, b) valor de la demanda –
cuantía-, y c) territorio, para de este modo, poder entrar a conocer la controversia
planteada por las partes de un proceso.
Ahora bien, la demandante de autos en la presente acción pretende el
RECONOCMIENTO DE UN DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha catorce
(14) de junio de 2021, por las ciudadanas CARMEN AIDEE DURAN AVENDAÑO,
portadora de la cedula de identidad Nº V- 4.486.955, en su condición de
vendedora y la ciudadana ARGELIA FARIÑA GABINO, portadora de la cedula de
identidad Nº V- 8.098.594 como compradora, con respecto a un lote de terreno
ubicado en el sector El Rodeo, aldea Las Minas de Cazadero, Municipio Lobatera,
estado Táchira, cuyas medidas y linderos son, NORTE: con cellejon seco de
Ciento Trece Metros (113,00 mts.) SUR: con calle Privada que separa con
terrenos de Solange Betancourt de Sesenta y Dos Metros (62,00 Mts), Oeste: Con
terreno de Carmen Duran de Ciento Cincuenta Metros (150,00Mts.) del cual se
desprende que se trata de una acción privada celebrada por las partes.
De allí entonces, considera oportuno, quien aquí tiene la labor de decidir,
traer a colación lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo
42, el cual dispone:
“Artículo 42.- “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes
inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté
situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se
haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a
elección del demandante …”
En relación a lo anterior, es preciso destacar que, de la lectura del escrito
libelar se desprende que la parte actora pretende el reconocimiento de un
documento privado de compra venta de un bien inmueble ubicado en el municipio
Lobatera de este estado Táchira; por otra parte, se aprecia que la ciudadana
CARMEN AIDEE DURAN AVENDAÑO, portadora de la cédula de identidad Nº V-
4.486.955, en su carácter de demandada, tiene su domicilio igualmente en el
Municipio Lobatera, Estado Táchira y finalmente, no hay evidencia en autos del
lugar donde se haya celebrado el referido contrato; en consecuencia, considera
esta juzgadora que este tribunal adolece de competencia para conocer de la
presente acción, por cuanto tanto la ubicación del inmueble como la del domicilio
de la parte demandada, escapan de los límites territoriales de la competencia de
este Tribunal, por lo que en virtud de la norma anteriormente transcrita resulta
forzoso para este despacho judicial declararse incompetente para conocer de la
presente acción en razón del territorio, considerando competente al Juzgado de
los Municipio Michelena y Lobatera de esta misma circunscripción judicial. Y así se
decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para
conocer la acción incoada por la ciudadana ARGELIA FARIÑA GABINO,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 8.098.594,
asistida de la abogada ADRIANA GABRIELA PUENTES DURAN, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 141.444, con motivo de RECONOCMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, por los razonamientos antes expuestos. Déjese copia física y
digital para el archivo del tribunal.