REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; TARIBA 21 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Por cuanto he sido designada Juez suplente de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda continuar la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que la presente causa se contrae a ACCIÓN DE DESLINDE interpuesta por los ciudadanos NEILA COROMOTO ZAMBRANO CHACÓN, JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO CHACÓN y ANA MARLENI ZAMBRANO DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.230.367, V-9.233.176 y V-4.633.715, respectivamente, contra el ciudadano RICHARD DAVID ÁLVAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-6.228.566, observándose, de las actuaciones que rielan en el presente expediente que consta al folio (09) y (10) copia Certificada de Acta de Defunción, signada con el numero 92 de fecha 10 de octubre de 2019, de donde se evidencia la muerte de la ciudadana Carmen Teresa Chacón de Zambrano, con cedula de identidad V-1.547.174, cuyo cónyuge para el momento de la defunción era pre-muerto a saber ciudadano José Tulio Humberto Zambrano Casique, constatándose además, que en las actas de defunción fueron señalados los hijos que dejaron los fallecidos ab intestato a saber: Tulio Humberto Zambrano Chacón, con cedula V-3.4263415, Carlos Ernesto Zambrano Chacón, con cedula V- 4.628.446; José Orlando Zambrano Chacón con cedula V-9.233.176 y Neila Coromoto Zambrano Chacón, con cedula V- 9.230.567, respectivamente.
Ahora bien, se observa en la presente Acción de Deslinde que la misma fue solicitada sólo por los ciudadanos Neila Coromoto Zambrano Chacón, José Orlando Zambrano Chacón y Ana Marleni Zambrano De Pérez.
En este sentido, es necesario precisar que la acción interpuesta recae sobre el Deslinde de un lote de terreno a saber:
“ Nuestros difuntos padres adquirieron por Documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Tachita, en fecha 20 de Febrero de 1970, inscrito bajo el N° 90, Folios 104 y 105, Protocolo Primero, Tomo II, primer trimestre de 1970, un lote de terreno propio ubicado en el caserío la puente, aldea toituna, antes Municipio Palmira hoy Municipio Guásimos, Estado Táchira alinderado así: NORTE: mide (57,50) metros, con callejuela propia del vendedor José Gregorio Angarita; SUR: mide (57,50) metros, con Josefa Chacón; ESTE: mide (28,00) metros, con propiedad del vendedor José Gregorio Angarita, OESTE: mide (32,00)metros, con carretera que conduce a toituna. Hoy en día, dicho lote de terreno se encuentra dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: antes con callejuela propia del vendedor José Gregorio Angarita, hoy en día, con sucesión Velasco Sánchez, mide en línea recta(47,95) metros; SUR: antes con Josefa Chacón, posteriormente con Carmen Teresa Chacón de Zambrano, hoy en día, en parte con José Orlando Chacon Zambrano , en parte con Yolly Esther Zambrano Chacón, en parte con Richard David Álvarez Ortiz, en parte con Jabian Carlos Álvarez Ortiz, en parte con Neila Coromoto Zambrano Chacón, y en parte con Oscar Jesús Zambrano Chacón; mide en línea recta (57,22) metros; ESTE: antes, con propiedad del vendedor José Gregorio Angarita, hoy en día con propiedad de Julio García, mide en línea recta (23,71) metros, y OESTE: antes y hoy en día con carretera que conduce a toituna, mide en línea recta (34,18) metros; características que se desprenden del levantamiento topográfico de fecha Julio de 2020, realizado por el topógrafo Jorge Castillo, con CVPT N.1019.”
De lo antes transcrito, se desprende que estamos e presencia de un inmueble donde a la fecha son copropietarios los hijos de los fallecidos ciudadanos Carmen Teresa Chacón de Zambrano y José Tulio Humberto Zambrano Casique; es decir, se trata de un Litis Consorcio Activo Necesario, conforme a lo prescrito en el articulo 146, literal 4 del Código de Procedimiento Civil el cual, de acuerdo a la doctrina sentada por el comentarista Emilio Calvo Bacca en su Obra Código de Procedimiento Civil Comentado señala que, el Litisconsorcio puede formarse desde el origen del proceso cuando este se inicia con varios demandantes, en el caso de autos; se trata de un Litisconsorcio Necesario por las pluralidad de las partes y sobre la misma relación sustancial en mención de una sola pretensión, que evidencia un estado de sujeción jurídica en forma inquebrantable que vincula entre si a diversas personas por un mismo interés Jurídico-.
Por las consideraciones de derecho antes expuestas, para quien Juzga resulta forzoso DECLARAR INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE DESLINDE, así se decide. Notifíquese a las partes. La misma se pública bajo el N°_______Es todo, cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Exp: 9643-2021
HCPD/Wm/yn.-
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