REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 01 de Junio de 2022
212º y 163º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 17-05-2022, inserto a los folios Veinte (20) al veintitrés (23) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: CELSO VICTOR HERNANDEZ SALAS, LENIS CRISTAL ORTEGA SEPULVEDA, BENEDICTO SEPULVEDA SANCHEZ, BELKIS ELIZABETH ESPEJO VIVAS Y JULY ELISA ZAMBRANO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.625.742, V-20.060.346, V- 23.176.488, V-9.125.753 y V-15.862.928, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte demandada y la ciudadana: MARIA CRECENCIA OMAÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.048.956, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.788.635, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.449, con domicilio en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de demandante, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: Nosotros, CELSO VICTOR HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.625.742 y hábil en Derecho, LENIS CRISTAL ORTEGA SEPULVEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.060.346, y hábil en Derecho, BENEDICTO SEPULVEDA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.176.488, y hábil en Derecho. BELKIS ELIZABETH ESPEJO VIVAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.125.753, y hábil en derecho. JULY ELISA ZAMBRANO MONTOYA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.862.928, con el carácter de demandados, en el presente JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, hábil y MARIA CRECENCIA OMAÑA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.048.956, y hábil en derecho. Asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.788.635, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.449, con el carácter de la parte demandante y conformándose por ende la actuación en este acto la totalidad de los demandados, ante usted respetuosamente acudimos para exponer: Nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos en el presente juicio renunciamos al termino de la comparecencia y demás lapsos procesales que nos concede la Ley, y convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte demandante. Y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convenimos en celebrar el presente convenimiento: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 02 de julio de 2021, por medio del cual se efectúa venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA CRECENCIA OMAÑA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.048.956, y hábil en Derecho. TODS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE CINCO LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS ENTRE SI FORMAN UN SOLO GLOBO CON PLANTACIONES DE CAFÉ FRUTALES SITUADOS EN LA ALDEA VENEGARA, DE ESTE MUNICIPIO, CUYOS LIMITES Y LINDEROS GENERALES SE ENCUENTRAN EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO Y AQUÍ SE DAN POR REPRODUCIDOS. Lo que aquí vendo es TODO lo que adquirí por documento debidamente registrado en la Oficina del Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Tachira, bajo el numero 207, de fecha 25 de Septiembre del 1.989. Dicha venta privada fue por el precio de las venta es por la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES. (58.000.000,00 Bs), dinero que el comprador recibió en efectivo y en moneda en curso legal razón por la cual le transfiero la plena propiedad dominio y posesión del inmueble antes mencionado, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de la ley, con sus usos, costumbres y servidumbres. Es que obrando apegados al articulo 363 del codigo de procedimiento Civil que establece (SI EL DEMANDADO CONVINIERA EN TODO CUANTO SE EXIJA EN LA DEMANDA QUEDARA ESTA TERMINADA Y SE PROCEDERA COMO EN COSA JUZGADA, PREVIA LA HOMOLOGACION DEL CNVENIMENTO POR EL TRIBUNAL. Solicitamos al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expresados y reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, ” (Cursante al folio 20 al 23 del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Se ordena su inscripción en el Registro Publico del Municipio Jáuregui, por tener procedencia registral. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 2973-2021
JEGG.- Marlig