REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 15 de Junio de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.128.322, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.695, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3014

I NARRATIVA

En fecha, 26-05-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.128.322, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.695, de este domicilio y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Catorce (14) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: EDGAR OMAR ANDRADE ALDANA, a los ciudadanos: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ, ANDRADE GUERRERO EDGAR ALEXANDER, ANDRADE GUERRERO MARIA EUGENIA y ANDRADE GUERRERO SANDRA ANDREINA en su carácter de ESPOSA e HIJOS. (F. 01-17).

En fecha 03-05-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente, finando oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: NANCY JOSEFINA RAMIREZ y GENRRIS CLARET BECERRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.430.448 y V.-14.964.600, domiciliados y civilmente hábiles (F.18).

En fecha 09-06-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMIREZ, identificada en autos. (F. 19).

En fecha 09-06-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GENRRIS CLARET BECERRA RAMIREZ, identificado en autos. (F. 20).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR OMAR ANDRADE ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.790; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ, (folio 04), copia de cédula de identidad de EDGAR OMAR ANDRADE ALDANA, (folio 05), Acta de Matrimonio N° 93, del 26/11/1994, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ y EDGAR OMAR ANDRADE ALDANA, (Folios 06-07), Acta de Defunción Nº 176, del 07/09/2020, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a EDGAR OMAR ANDRADE ALDANA, (folios 08-09), copia de cédula de identidad del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER ANDRADE GUERRERO, (folio 10), Acta de Nacimiento Nº 934, del 10/12/1981, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a EDGAR ALEXANDER ANDRADE GUERRERO, (folio 11), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA EUGENIA ANDRADE GUERRERO, (folio 12), Acta de Nacimiento Nº 943, del 23/12/1993, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA EUGENIA ANDRADE GUERRERO, (Folio 13), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: SANDRA ANDREINA ANDRADE GUERRERO, (folio 14), Acta de Nacimiento Nº 21, del 09/01/1987, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a SANDRA ANDREINA ANDRADE GUERRERO, (Folio 15), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMIREZ, (folio 16), copia de cédula de identidad de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA RAMIREZ y GENRRIS CLARET BECERRA RAMIREZ, (folios 16-17). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (ESPOSA e HIJOS) los ciudadanos: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ, ANDRADE GUERRERO EDGAR ALEXANDER, ANDRADE GUERRERO MARIA EUGENIA y ANDRADE GUERRERO SANDRA ANDREINA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA RAMIREZ y GENRRIS CLARET BECERRA RAMIREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos, con el fallecido, EDGAR OMAR ANDRADE ALDANA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa y hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DEMESIA DEL CARMEN GUERRERO MENDEZ, ANDRADE GUERRERO EDGAR ALEXANDER, ANDRADE GUERRERO MARIA EUGENIA y ANDRADE GUERRERO SANDRA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.128.322, V-15.760.603, V-23.826.904 y V-17.527.714, en su condición de ESPOSA e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR OMAR ANDRADE ALDANA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.790, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 176, del 07 de Septiembre de 2020, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 p.m.).


SOLICITUD Nº 3014
JEGG.-