REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Junio de Dos Mil Veintidós.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 14-06-2022, por los ciudadanos LISSETH ISMENIA MONCADA VARELA y CARLOS RAUL PÉREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nos V-16.788.862 y V- 15.143.032, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Respecto a la deuda de las dos semanas del mes de Junio de este año, que presenta el Obligado, el día 17 de este mes de junio el ciudadano CARLOS RAUL PÉREZ GUERRERO, transferirá en una cuenta bancaria del banco Provincial N° 01080354390100147845, corriente, cuya titular es la ciudadana: LISSETH ISMENIA MONCADA VARELA, lo equivalente a CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (40,00 USD) con transferencia efectuada tomando en consideración la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y de esta manera, se nivelará lo adeudado, solo en lo que respecta a las dos semanas del mes de Junio; SEGUNDO: Respecto a lo adeudado del mes de enero hasta mayo, el Progenitor depositará en la referida cuenta corriente, que inicia en la semana del 20-06-2022, lo equivalente a VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (25,00 USD) CON TRANSFERENCIA EFECTUADA tomando en consideración la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, estos depósitos por la anterior cantidad, será por un periodo de cuatro (4) meses consecutivos hasta lograr saldar lo adeudado. TERCERO: A partir de la semana del mismo día 20-06-2022, el obligado de autos transferirá a la progenitora por concepto de obligación de manutención ordinaria, lo equivalente a VEINTE DOLARES ESTOUNIDENSES (20,00 USD) con transferencia efectuada tomando en consideración la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, lo que nivelará el pago ordinario por este concepto. Respecto al resto de gastos extraordinarios, estos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.

EXP.- 2865-2019
JEGG/brenda