TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintidós.
212º y 163º
Recibido por Distribución constante todo de Siete (07) folios útiles, el Expediente tramitado por Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio José María Vargas del Estado Táchira a los fines de impartir la correspondiente Homologación a las condiciones del Convenimiento de Manutención, referente a la demanda incoada por el ciudadano PABLO YOHAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-25.889.274 y civilmente hábil, padre de los niños YOFRANK JOSUE GUERRERO MONTAÑEZ, Venezolano, de 4 años de edad y YOHANYELI SOFIA GUERRERO MONTAÑEZ, Venezolana, de 5 años de edad; en contra de la Ciudadana: KATHERIN JULIANA MONTAÑEZ, Extranjera, Mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad N° E.-84.484.654, el primero domiciliado en la Aldea Mangaría, Casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, la segunda en la Calle Sucre, Parte Baja, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles; Se acordó que el padre se compromete a dar un mercado mensual en base a la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO CON OCHO BOLIVARES DIGITALES (Bs.218,08), mensuales, que serian CUARENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES AMERICANOS (40$EUA) como medida de cambio fijados a la tasa fijada para el día de hoy por el Banco Central de Venezuela, los cuales consignara los cinco primeros días de cada mes, por un monto de CUARENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES AMERICANOS (40$ EUA) en efectivo de no poder dar el mercado, lo cual acepto la Ciudadana: KATHERIN JULIANA MONTAÑEZ; Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Se deja copia digitalizada en formato PDF del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
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Abg. José Enrique Gandica
El Secretario,
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Abg. Manuel Javier González Pernia.
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De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 3040-2022. Se libró la boleta y el oficio ordenado.
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Abg. Manuel Javier González Pernia
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Secretario
EXP. N° 3040-2022
JEGG/Valeria.-.
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