REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 03 de Junio de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: ELIODORO SÁNCHEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.142.427, domiciliado en la Aldea el Tesoro, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YADIRA MARÍA MORA DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.281.301, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214993, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2964

En fecha, 25-01-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: ELIODORO SÁNCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.142.427, domiciliado en la Aldea el Tesoro, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, con carácter de hijo de los causantes GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SANCHEZ y LUCIA ROA DE SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA MARÍA MORA DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.281.301, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.993, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiuno (21) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LUCIA ROA DE SÁNCHEZ, a los ciudadanos: FIDEL DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, MERCEDES DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, BRÍGIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, ONORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, ADOLFO SÁNCHEZ ROA, JULIA MARCELA SÁNCHEZ ROA, ELIODORO SÁNCHEZ ROA, ANA MATILDE SÁNCHEZ DE NÚÑEZ, PAULA SORAIDA SÁNCHEZ ROA y BENITA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, en su carácter de hijos de los causantes. (F. 1-23).
En fecha 10-02-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto día de despacho, siguiente al de hoy a las 09.30 y 10.00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MELECIO RAMÍREZ CHACÓN y FRANCISCO DE JESÚS SÁNCHEZ CHACÓN, identificados en autos (F. 24).
En fecha 18-02-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: MELECIO RAMIREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.940.011, domiciliado en Aldea el Tesoro, Sector el Plan, casa s/n, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. (F. 25).
En fecha 18-02-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FRANCISCO DE JESÚS SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.845.032, domiciliado en el Tesoro, Sector La Cuchilla, Casa N° 0-84, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. (F. 26).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: ELIODORO SÁNCHEZ ROA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondieran a los nombres de GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LUCIA ROA DE SÁNCHEZ, venezolanos, quienes eran titulares de la cédulas de identidad Nos V- 2.755.490 y V-9.124.371; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia simple de Cédula de identidad perteneciente a GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (Folio 03), acta de defunción N° 09, de fecha 24 de Abril de 2012, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (Folio 03), Copia simple de Cédula de identidad perteneciente a: LUCIA ROA DE SÁNCHEZ (Folio 04), acta de Defunción N° 29, de fecha 27 de Diciembre de 2019, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a LUCIA ROA DE SÁNCHEZ (Folios 04-05), acta de Matrimonio N° 10, de fecha 21 de Junio de 1961, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LUCIA ROA RAMÍREZ, (Folios 06-07), acta de recepción de declaración Sucesoral N° SLF-2012-280, de fecha 04-06-2012, perteneciente a GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (Folios 08-09), Copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a FIDEL DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA (Folio 10), acta de Nacimiento N° 40, de fecha 24 de Marzo de 1962, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a FIDEL DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, (Folio 10), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a MERCEDES DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, (Folio 11), acta de nacimiento N° 150, de fecha 28 de Septiembre de 1963, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a MERCEDES DE JESÚS SÁNCHEZ ROA (Folio 11), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a BRIGIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA (Folio 12), acta de nacimiento N° 17, de fecha 06 de Febrero de 1965, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a BRIGIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA (Folio 12), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a ONORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ (Folio 13), acta de nacimiento N° 182, de fecha 24 de Noviembre de 1967, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a ONORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ (Folio 13), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a ADOLFO SÁNCHEZ ROA (Folio 14), acta de nacimiento N° 130, de fecha 01 de Octubre de 1969, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a ADOLFO SÁNCHEZ ROA, (Folio 14), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a JULIA MARCELA SÁNCHEZ ROA (Folio 15), acta de nacimiento N° 100, de fecha 05 de Noviembre de 1971, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a JULIA MARCELA SÁNCHEZ ROA, (Folio 15), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a ELIODORO SÁNCHEZ ROA (Folio 16), acta de nacimiento N° 118, de fecha 29 de Agosto de 1973, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a ELIODORO SÁNCHEZ ROA (Folio 16), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a ANA MATILDE SÁNCHEZ DE NÚÑEZ (Folio 17), acta de nacimiento N° 109, de fecha 09 de Septiembre de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a ANA MATILDE SÁNCHEZ DE NÚÑEZ, (Folios 17-18), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a PAULA SORAIDA SÁNCHEZ ROA, (Folio 19), acta de nacimiento N° 12, de fecha 02 de Febrero de 1982, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a PAULA SORAIDA SÁNCHEZ ROA, (Folios 19-20), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a BENITA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, (Folio 21), acta de nacimiento N° 82, de fecha 26 de Julio de 1983, expedida en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, correspondiente a BENITA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, (Folio 21), así como la copia de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: FIDEL DEL CARMEN ROA SÁNCHEZ, MERCEDES DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, BRÍGIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, ONORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, ADOLFO SÁNCHEZ ROA, JULIA MARCELA SÁNCHEZ ROA, ELIODORO SÁNCHEZ ROA, ANA MATILDE SÁNCHEZ DE NÚÑEZ, PAULA SORAIDA SÁNCHEZ ROA, y BENITA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, en su carácter de hijos de los causantes, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MELECIO RAMÍREZ CHACÓN y FRANCISCO DE JESÚS SÁNCHEZ CHACÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hermanos con los fallecidos, GERMAN CARMELO SÁNCHEZ y LUCIA ROA DE SÁNCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos con los causantes, sobre el acervo hereditario de los de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FIDEL DEL CARMEN ROA SÁNCHEZ, MERCEDES DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, BRÍGIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, ONORIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, ADOLFO SÁNCHEZ ROA, JULIA MARCELA SÁNCHEZ ROA, ELIODORO SÁNCHEZ ROA, ANA MATILDE SÁNCHEZ DE NÚÑEZ, PAULA SORAIDA SÁNCHEZ ROA, Y BENITA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROA, cédula de identidad Nos V.-9.358.638, V.-9.358.984, V.-11.302.509, V-11.302.510, V- 13.142.425, V-13.142.426, V-13.142.427, V-15.184.008, V-19.036.367 y V-18.380.195, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondieran al nombre de GERMAN CARMELO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LUCIA ROA DE SÁNCHEZ, quien eran venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos V.- 2.755.490 y V- 9.124.371, respectivamente, fallecidos según consta en Acta de defunción N° 09 y 29, de fechas 24 de Abril de 2012 y 27 de Diciembre de 2019, expedidas en el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, respectivamente, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados causantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:58 horas de la tarde.

Secretario