REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 30 Junio de Dos Mil Veintidós.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 30-06-2022, por los ciudadanos: YARIANA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ Y DOUGLAS JOSMAR OMAÑA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.778.054 y V-16.787.069, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Se fijo por este concepto la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 USD), que serán aportados por el progenitor DOUGLAS JOSMAR OMAÑA BELLO, durante los primeros cinco (05) días de cada mes, bien sea en Divisas o en Bolívares, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, en el momento del pago, de igual manera, ambos padres cubrirán el 50% de los demás gastos médicos, medicina, decembrinos, ropa, calzado, entre otros extraordinarios que requiera el niño. Finalmente, la progenitora presentó unas facturas relacionadas con gastos médicos, que se anexan a esta acta, equivalente a la cantidad de 43,90 DOLARES ESTODOUNIDENSES por cada progenitor, los cuales el progenitor DOUGLAS JOSMAR OMAÑA BELLO, se compromete a cancelarlos en un plazo perentorio de 15 días contados a partir de esta fecha. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
EXP.-3034-2022
JEGG/Valeria.-
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