REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de febrero de 2022, consignada por el abogado HAMILTON M. RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.569, actuando con el carácter de demandante, y el contenido de la misma, mediante la cual señala: “…el recibo de pago de los honorarios profesionales de los expertos grafotécnicos consta y riela al folio 36, Pza. N° IV del expediente, por la cantidad de 1.500.000,00 de fecha 22 de julio de 2004.-”; en este sentido, al verse cumplido el requerimiento efectuado por este Tribunal, según auto de fecha 18 de febrero de 2022 en su particular segundo, es por lo que se acuerda de conformidad la tasación de costas por concepto de honorarios de los expertos grafotécnicos, causados por la realización de la prueba de cotejo de firmas, previa solicitud de la parte demandante y quien resultó favorecida en la misma, en virtud de lo señalado en el informe de experticia de fecha 26 de julio de 2004. En razón de ello, se instruye a la secretaria de este Juzgado a que realice la referida tasación de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, el cual a la letra, reza: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.” Cúmplase.-
Por otra parte, el abogado demandante solicita pronunciamiento con respecto a la estimación de honorarios profesionales que realizara a través de escrito de fecha 20 de septiembre de 2021, en virtud de una supuesta condenatoria en costas de la parte demandada, impuesta –según sus propios dichos- en sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, en relación a la intimación y estimación de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil en sentencia Nro.: RC.000235, del 01 de junio de 2011, estableció que el cobro de los mismos se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)...” (Negrillas del tribunal)

De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, esta juzgadora sostiene que el demandante pretende de manera errónea intimar a la parte accionada por honorarios profesionales en la demanda por cobro de bolívares que nos ocupa, cuando lo correcto es intentar de manera autónoma la demanda de estimación e intimación de sus honorarios en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y ateniéndonos a los criterios desarrollados por el máximo tribunal en reiteradas sentencias. Bajo estos razonamientos, quien aquí suscribe, niega lo solicitado a este respecto por la parte demandante y así se dispone.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA YAMILETTE DÍAZ

Yo, MARÍA YAMILETTE DÍAZ, en mi carácter de secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, procedo a realizar la respectiva tasación de costas, ordenada en el auto que antecede, conforme a lo estatuido en la Ley de Arancel Judicial en su artículo 33, determinando el monto concreto de la siguiente manera: como ha sido señalado por el apoderado actor, abogado HAMILTON M. RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.569, riela al folio treinta y seis (36) de la pieza Nro. IV, recibo de pago con fecha 22 de julio de 2004 consignado por los ciudadanos MARÍA SANCHEZ MALDONADO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL CALATAYUD PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.277.970, V-9.965.561 y V-5.314.349, respectivamente, quienes actuaron con el carácter de expertos grafotécnicos en virtud de la prueba de cotejo de firmas; el monto por dicho concepto y que fuera asumido por el abogado HAMILTON M. RODRÍGUEZ, suficientemente identificado, asciende a la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), para el momento de la consignación del recibo en cuestión, suma que sufre modificación al aplicarse las reconversiones monetarias ordenadas por el Ejecutivo Nacional en los años 2008, 2018 y 2021, no habiendo ninguna otra erogación que tasar y así lo hago constar en la presente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ



EMQ/MYD/Beni.-
Exp. Nro. 23.979