REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana REINA ARACELIS BLANCO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.413.076, debidamente asistida por la abogada JULIA GLADYS BLANCO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.918 y el contenido de la misma; este Juzgado, a fin de emitir su pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones en cuanto a la admisibilidad de la acción propuesta: 1) Por auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022), este Tribunal, instó a la parte accionante a corregir ciertas imprecisiones en lo que respecta a los hechos alegados en el escrito libelar, a saber: a) señalar con exactitud y precisión contra quien hacía valer su pretensión, b) las fechas específicas de inicio y terminación de la relación que aduce haber mantenido con quien en vida llevara por nombre JOSÉ FELIX GIL HERNANDEZ y, c) indicar los medios telemáticos de la parte accionada. 2) Luego, de revisada la diligencia en la cual la parte actora pretendió subsanar lo peticionado, esta Juzgadora, considera que, incurrió en la misma omisión, al señalar nuevamente al De Cujus JOSÉ FELIX GIL HERNANDEZ, como demandado en el juicio instaurado, siendo que el mismo se encuentra fallecido, tal y como se puede evidenciar del acta de defunción, adjuntada al escrito libelar presentado por la accionante, por lo que mal podría incoarse un juicio en contra de quien no es persona y por ende, no tiene capacidad para ser parte. En tal sentido, de conformidad con establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la ley, niega la admisión de la demanda que da inicio a las presente actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA YAMILETTE DIAZ

EMQ/MYD/RSA.-Exp. Nº 31.734.-