REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada JESSIKA LISBETH LUCERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita lo siguiente: “…en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante, según consta en Poder Apud Acta consignado en fecha 18 de febrero de 2022; a fin de agotar las formalidades de la citación del ciudadano Gianfranco Colorato Spinosi, solicito respetuosamente la práctica de la citación por carteles de acuerdo con a lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”. Ahora bien, en atención a lo anteriormente peticionado, este Juzgado, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, se permite traer a colación lo establecido por nuestro legislador, en el Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes trascrita se evidencia que, la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, por consiguiente, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que ,efectivamente, desde el día diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fecha en que se efectuó la notificación de la co-demandada, ciudadana EVA SPINOSI DE COLORATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.842.269, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, transcurrió en demasía el lapso de sesenta (60) días continuos sin que se efectuara la citación del co-demandado,ciudadano GIANFRANCO COLORATO SPINOSI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.637.662, por lo tanto, se considera plenamente aplicable al caso sub iúdice, la disposición legal contenida en el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En tal virtud, se deja sin efecto la citación practicada y el procedimiento se suspende hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA YAMILETTE DIAZ


EMQ/MYD/RSA.-
EXP. N° 31.686.-