REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.195, en su carácter de apoderada de la parte accionante, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido en el auto dictado en fecha 17 de enero del presente año, atinente a la indicación de la estimación de la demanda en moneda de curso legal y en unidades tributaria, lo que resultaba necesario a los fines de establecer la competencia de este Juzgado en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Establecido lo anterior y previa revisión del escrito libelar este órgano jurisdiccional encuentra que, la representación judicial de la parte demandante afirma que, “…al momento de ejercer la acción de venta del inmueble la ciudadana MARÍA CAROLINA MUJICA RODRÍGUEZ, realiza la venta sin el consentimiento del señor FLORES ZERPA MARCO ANTONIO…” (folio 4) y en tal virtud, pretende la “…nulidad absoluta de venta de un inmueble, documento público y los asientos registrales, en virtud de la venta del inmueble sin consentimiento de nuestro representado por la ciudadana MARÍA CAROLINA MUJICA RODRÍGUEZ…” (folio 9), sin embargo, el documento cuya nulidad pretende no fue identificado en el cuerpo del libelo y menos aún consignado conjuntamente con la demanda, a pesar de constituir el documento fundamental de la misma y a la par, necesario para establecer la legitimación tanto activa como pasiva de quien se afirma titular de un derecho y la persona contra quien hace valer la pretensión, tales deficiencias hacen INADMISIBLE la demanda que nos ocupa, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA ACC,
MARÌA YAMILETTE DÌAZ

EMQ/MD/jcr.- Exp. No. 31716