REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.

N° DE EXPEDIENTE: 4814-22
PARTE ACTORA: SONIA COROMOTO LANDAEZ y YAZURKY OCDALY TOVAR LEÓN, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.340.392 y V-15.314.043 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada PERLA KIKEY GONZÁLEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.497
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS Y SUMINISTROS ST C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO inscrita en el Inpreabogado Nº 43.324.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Viernes once (11) de Marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de INICIO de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4814-22, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado las ciudadanas SONIA COROMOTO LANDAEZ y YAZURKY OCDALY TOVAR LEÓN, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.340.392 y V-15.314.043 respectivamente en contra de la Entidad de Trabajo AGREGADOS Y SUMINISTROS ST C.A. Se anuncio dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la apoderada judicial de la parte accionantes abg. PERLA KIKEY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 152.497, igualmente, se hizo presente el ciudadano FRANCO POICHE, titular de la cédula V-18.313.835, represéntate legal de la entidad de trabajo supra mencionada, asistido por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO inscrita en el Inpreabogado Nº 43.324.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadano FRANCO POICHE, asistido por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar por todos los conceptos demandados, por una parte la ciudadana Sonia Coromoto Landez la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.1.350,00), y por la otra ciudadana Yazurky Ocdaly Tovar Leon la cantidad novecientos bolívares con cero céntimos (Bs 900,00) de en este mismo acto.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora abogada Perla Kikey Gonzalez , acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, por una parte a la ciudadana Sonia Coromoto Landez la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.1.350,00), y para Yazurky Ocdaly Tovar León la cantidad novecientos bolívares con cero céntimos (Bs 900,00) respectivamente, asimismo se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora recibe los montos antes mencionados en este mismo acto por todos los conceptos demandados.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte actota abg. PERLA KIKEY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 152.497, con el ciudadano FRANCO POICHE titular de la cédula V-18.313.835, represéntate legal de la entidad AGREGADOS Y SUMINISTROS ST C.A. asistido en este acto por la abg
CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO inscrita en el Inpreabogado Nº 43.324, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, se observa que el cancelación se realizo en monada de curso legal, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.



Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA JUEZ


Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA




Abg. PERLA K. GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


FRANCO POICHE
PARTE ACCIONADO
bg. CARMEN L. GONZÁLEZ R.
ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA




Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
MCCH/mc
Exp. Nº 4814-22