EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

211° Y 163°

Visto el escrito enviado al correo del Tribunal y presentado en fecha 18 de marzo de 2022, personalmente por su firmante abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana OLGA LUCIA ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.120, en el cual consigna escrito de transacción realizada entre las partes, en donde la parte demandada ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.150, renunció a la controversia y a todas las apelaciones y recursos que se desarrollaron dentro del proceso, según acta de fecha 22 de febrero de 2022, levantada por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimo y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, la cual quedo, en los siguientes términos:

“…el ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.707.150, en calidad de parte demandada, asistido en este acto por la profesional del derecho Sánchez de Lizarazo Dorys de la Merced, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282.000 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.600, la cual le fue cedida y expone: “Ciudadano Juez una vez cumplida la demolición del techo solicito se abstenga del cumplimiento de la medida de embargo por cuanto en este mismo acto he decidido llegar de común acuerdo con la parte demandante por medio de su apoderado para poner fin a la controversia que se ha ocasionado en diversos expedientes … y cualquier otra causa que se encuentre en desarrollo ante cualquier tribunal de la república que se haya generado entre ambas partes, así como también renuncio a todas las apelaciones y recursos que se haya realizado,…”

Se observa entonces, que se produjo una pérdida sobrevenida del objeto del proceso al desparecer la pretensión, dado que las partes utilizaron medios de auto composición procesal a los fines de llegar a un acuerdo y resolver la controversia planteada, en razón de lo cual no tiene ningún sentido continuar el procedimiento.

Ahora bien, para hipótesis como ésta, nuestra legislación no tiene una norma expresa que le permita al juez terminar de una vez el procedimiento, sin embargo, con base en instituciones como el de los presupuestos procesales, en este caso, los presupuestos de regularidad del trámite procesal, ya que la existencia de una pretensión es un requisito necesario del proceso, al punto que forma parte del objeto, y al desaparecer, el proceso no tiene ninguna finalidad y pierde el carácter teleológico, que es esencial.

Igualmente la doctrina se ha ocupado del tema, y autores como el español Víctor Fairen Guillén, en su ponencia sobre los modos anormales de terminación del proceso en las X Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal llama la figura como “extinción del proceso por imposibilidad.”

Es por todo ello, que resulta lógico declarar terminado este procedimiento, por pérdida del objeto, al desaparecer la pretensión. Así se decide.
En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

La Juez,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora










En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal. Se remitió expediente con oficio número 0530-039 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de I pieza en ciento treinta y nueve (139) folios útiles.
Exp. N° 7884.-
RMCQ/Mirley