En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (22), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora, el ciudadano JOSE ALEXANDER REY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.911, con sus apoderados MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 183.472 y 125.860. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte codemandada, Entidad de Trabajo JOSSEDCA C.A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSE BENITO ROSO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.725, con domicilio en: Carretera vía Las Dantas, Galpón Nº1, Casa Lote 5, Urbanización La Azucarera, Rubio, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE ALEXANDER REY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.911, condenándose a la parte demandada: Entidad de Trabajo JOSSEDCA C.A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSE BENITO ROSO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.725, con domicilio en: Carretera vía Las Dantas, Galpón Nº1, Casa Lote 5, Urbanización La Azucarera, Rubio, Estado Táchira, a pagar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN CON TREINTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS (79.605.941,34 Pesos Colombianos) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 19-03-2013
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 19-03-2021
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Cargo: Chofer
Antigüedad: 08 años
Salario Mensual: 800.000,00 Pesos Colombianos
Salario diario: 26.666,66 Pesos Colombianos
PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES
Se procede a calcular el salario diario aplicable de conformidad al artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual debe considerar la alícuota de bono vacacional y utilidades, esto con la finalidad de poder establecer el monto de prestaciones sociales.
Seguidamente se procede a calcular las prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según el siguiente cálculo:
Le Corresponden, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 16.560.000,00 Pesos Colombianos y por intereses de prestaciones la cantidad de 18.139.277,26 Pesos Colombianos para un total general de 34.699.277,25 Pesos Colombianos.
Seguidamente se procede a calcular las prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 240 días por 30.000,00 Pesos Colombianos /diarios, lo que asciende a la cantidad de 7.200.000,00 Pesos Colombianos, monto que fue calculado de la siguiente manera
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal D de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por lo que más favorece al trabajador, es decir el cálculo según los literales A y B, que ascienden a:
Antigüedad = 16.560.000,00 Pesos Colombianos
Intereses sobre la antigüedad = 18.139.277,26 Pesos Colombianos
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, le corresponden 148 días que multiplicados por el salario normal diario de 26.666,66 Pesos Colombianos /diarios, arroja la cantidad de 3.946.665,68 Pesos Colombianos
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO, le corresponden 148 días que multiplicados por el salario normal diario de 26.666,66 Pesos Cop/diarios, arroja la cantidad de 3.946.665,68 Pesos Colombianos.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, le corresponden 240 días que multiplicados por el salario normal diario de 26.666,66 Pesos Colombianos / diarios, arroja la cantidad de 6.399.998,40 pesos colombianos.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de 16.560.000,00 pesos colombianos.
SEXTO: Por concepto de Beneficio de Alimentación. Por cuanto se devengaba por este concepto la cantidad de 6,250 pesos colombianos diarios, se multiplica esa cantidad por los 360 días del año, lo que asciende a un total de 18.000.000,00 pesos colombianos.
SEPTIMO: Se condena a la parte codemandada, Entidad de Trabajo JOSSEDCA C.A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSE BENITO ROSO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.725, con domicilio en: Carretera vía Las Dantas, Galpón Nº1, Casa Lote 5, Urbanización La Azucarera, Rubio, Estado Táchira, a pagar al demandante JOSE ALEXANDER REY PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.911, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN CON TREINTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS (79.605.941,34 Pesos Colombianos) , por ser el total de los siguientes conceptos.
OCTAVO: Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en Pesos Colombianos, es por lo que se ordena que para el pago de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto que nombre
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