REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 21 de marzo de 2022.
211º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO DE RIVERO y LUIS BELTRAN RIVERO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.722.656 y 3.255.243, respectivamente, de estado civil casados, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Parcelamiento Sub-urbano, la Cortada del Guayabo, Nº 162-C, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,

KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

KNBM/HJN/lf
Solicitud Nº 2022-3841.