REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

211º y 163º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: YESENIA YENIRE DI BENEDETTO LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.914.806.

APODERADO JUDICIAL: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.754.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 21-5853

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de agosto de 2021, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana YESENIA YENIRE DI BENEDETTO LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.914.806., asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.754, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 92, folios 94, de fecha 23 de agosto de 2015, en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Rio Chico, del estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de defunción del causante PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ, identificaron a “PEDRO RAFAEL BENEDETTO”, siendo lo correcto “PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ”, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de defunción cursante al folio 7.

Por auto 23.11.2021 (f.15), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, asimismo se ordenó a emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al decimo día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud.

Por diligencia de fecha 22.01.2022 (f.31), compareció el aguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público (f.19).

Por diligencia de fecha 15.10.2021 (f.28), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, mediante el cual retiró Cartel de Emplazamiento y consignó poder Apud-Acta (f.22).

Por diligencia de fecha 15.10.2021 (f.28), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, mediante el cual consignó a los autos Cartel de Emplazamiento debidamente publicado por el diario “ORINOCO” (f.29)

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YESENIA YENIRE DI BENEDETTO LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.914.806, asistido por la CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.754, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 92, folio 94, de fecha 23 de agosto de año 2015, en los Libros de defunción llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Páez, Parroquia Río Chico, del Estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de defunción del causante PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ, identificaron a “PEDRO RAFAEL BENEDETTO”, siendo lo correcto “PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ”.

2.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
A) Copia del Acta de nacimiento del causante PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 05, folio 03, Tomo 1, del Libro de Nacimiento del año 1941 (f.10). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.

** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Defunción Nº 118, folio 60, de fecha 30 de mayo de 1987, del Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique de esto, colocando “PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ” y no “PEDRO RAFAEL BENEDETTO” como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).

En el presente caso, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2021, (f.15) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el nombre y apellido del padre del solicitante en su Acta de Defunción, se colocó como “PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ” y no “PEDRO RAFAEL BENEDETTO”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana YESENIA YENIRE DI BENEDETTO LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.914.806. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Defunción de su Padre que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, durante el año 2015, Acta Nro. 92, de fecha 23 de agosto de 2015, a fin de que se lea y escriba el nombre y apellido del contrayente, como “PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ” y no como erróneamente se asentó: “PEDRO RAFAEL BENEDETTO”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO


KNBM/HJN/jcrl*
Exp. Nº 21-5853