REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 25 de marzo de 2022
211º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los JUDITH DEL VALLE LEÓN MEJÍAS Y PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.532 y V-27.515.238, respectivamente, en su condición de causahabientes (CONYUGE e HIJO), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO GREGORIO RODRÍGUEZ GRATEROL, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.536. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de quince (15) folios útiles.-
LA JUEZA,

KARINA N. BARRIOS M.

LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.

KNBM/HJN/jcrl
Solicitud N° 22-3847