REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 04 de Marzo del 2022.
211º y 163º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MILAGROS ESPERANZA HERNANDEZ RAMOS y JOSEFINA BERENICE HERNANDEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.417.319 y V-6.859.134, respectivamente, en su condición de hijas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOSEFINA DEL CARMEN RAMOS, quien fuera venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.258.066, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA JUEZA.
KARINA N BARRIOS M.
LA SECRETARIA.
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
KNBM/HJNR/daily.
Solicitud N° 22-3836.