REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación
SOLICITUD N° 4991/2022
SOLICITANTE:
YOHANA YAKELIN VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.027.275.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.543.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de enero del año 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana YOHANA YAKELIN VIVAS GUERRERO, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.543, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4991/2022.
En el escrito libelar la solicitante alegó que: “(…) soy propietaria de un inmueble constituido por un Lote de Terreno, distinguido con el Nro. 09; ubicado en el lugar denominado Santa Isabel, sector Club de Campo, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda (…) dicho Lote de Terreno tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÌMETROS CUADRADOS (946,25 Mts2) (…) sobre la referida Porción de Terreno deslindado se construyó, una vivienda unifamiliar de Dos (2) niveles con la siguiente distribución y características: PLANTA BAJA: con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2) (…) PLANTA ALTA: con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2) (…)”.
En fecha 19 de enero de 2022, compareció la solicitante, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.543, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos. Del mismo modo, la ciudadana YOHANA YAKELIN VIVAS GUERRERO, antes identificada, confirió poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
Por auto de fecha 20 de enero de 2022, este Tribunal instó a la solicitante, a consignar Carta de Residencia, Original de la Cédula Catastral, Original de la Solvencia Municipal vigente y el Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN.
En fecha 21 de febrero de 2022, compareció el abogado JOSE ANTONIO OMAÑA LEZAMA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por auto de fecha 20 de enero de 2022.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día miércoles 02 de marzo de 2022.
Asimismo, en fecha 02 de marzo de 2022, se tomó declaración de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA CAÑIZALES y YUDHERSY MARGARITA ROJAS de ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.035.732 y V-11.821.152, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 17 de enero de 2022, por la ciudadana YOHANA YAKELIN VIVAS GUERRERO, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.543, evidenciándose a los autos que en fecha 02 de marzo de 2022, rindieron declaración los testigos promovidos por la ut supra prenombrada solicitante, identificados como: JOSE LUIS ZAPATA CAÑIZALES y YUDHERSY MARGARITA ROJAS de ZAPATA, anteriormente identificados, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno de propiedad privada, distinguido con el N° 9, ubicado en el lugar denominado Santa Isabel, Sector Club de Campo, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana YOHANA YAKELIN VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.275, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
S-N° 4991/2022.
AAP/MAB/er.-
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