REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

EXPEDIENTE N° 2829/2021
PARTE DEMANDANTE:
MALLERT ROLAN MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-15.519.653.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ y JOSE CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.253 y 248.831, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
NANCY MARÍA MIGUELINA URBANO de PESTANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.932.809.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 248.831.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Tipo de Sentencia: Definitiva.

Capítulo I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de abril de 2021, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada en esa misma data, por el ciudadano MALLERT ROLAN MUJICA, identificado anteriormente, debidamente asistido por los profesionales del derecho CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ y JOSE CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.253 y 248.831, respectivamente, dándosele entrada y registro en el libro de Causas, quedando anotado bajo el N° 2829/2021.
En fecha 09 de junio de 2021, compareció el ciudadano MALLERT ROLAN MUJICA, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN LUCIA SANTANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.253, y mediante diligencia consignó recaudos para la admisión de la presente causa. En esa misma data, el ciudadano MALLERT ROLAN MUJICA, identificado anteriormente confirió poder Apud-acta a los profesionales del derecho CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ y JOSÉ CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.253 y 248.831, respectivamente, que riela al folio 20 del expediente.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2021, este Tribunal instó al demandante a cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a indicar números telefónicos y correo electrónico de la parte accionada, a los fines de hacer efectiva la citación respectiva de la parte demandada.
En fecha 1º de septiembre de 2021, compareció ante este Juzgado la abogada CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de reforma de la demanda.
Admitida la causa por auto de fecha 13 de septiembre del año 2021, se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a objeto de exponer lo que creyera conveniente en relación a la presente demanda, y asimismo, se especificó la forma y tiempo de las etapas del proceso.
Por medio de diligencia de fecha 18 de noviembre de 2021, compareció ante este Tribunal la abogada CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para que se librara la compulsa de citación a la ciudadana NANCY MARÍA MIGUELINA URBANO de PESTANO, identificada al inicio de la sentencia.
En fecha 22 de noviembre de 2021, por medio de diligencia que riela al folio 32, la profesional del derecho MARÍA AVILA B., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejo expresa constancia de haber librado compulsa citación a la prenombrada demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre del año 2021, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber citado a la ciudadana NANCY MARÍA MIGUELINA URBANO de PESTANO, antes identificada, motivo por el cual consignó boleta de citación firmada por la prenombrada ciudadana.
En fecha 26 de noviembre de 2021, la profesional del derecho MARÍA AVILA B., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, por medio de diligencia que riela al folio 35, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de citación establecidas en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero del año en curso, compareció la ciudadana NANCY MARÍA MIGUELINA URBANO de PESTANO, debidamente asistida por el abogado JOSÉ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.831, y consignó escrito de contestación a la presente demanda, que cursa al folio 39.
Por auto de fecha 27 de enero de 2022, este Juzgado dejo expresa constancia que a partir de esa fecha, inclusive, comenzaría a computarse el lapso para dictar sentencia.
Encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede quien aquí suscribe a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, el ciudadano MALLERT ROLAN MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-15.519.653, debidamente asistido por los profesionales del derecho CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ y JOSE CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.253 y 248.831, respectivamente, al consignar el documento objeto de litis, que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de expediente, se pudo evidenciar que dicho documento privado fue suscrito entre la ciudadana NANCY MARÍA MIGUELINA URBANO de PESTANO y el prenombrado accionante, en fecha 20 de abril de 2021, referido a la aclaratoria y venta sobre los derechos y acciones de un lote de terreno y casa sobre él construida, ubicada en el lugar denominado Loma Gorda del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, conformado por las siguientes especificaciones, a saber:

“…Omissis…
(…) comprendido por los siguientes linderos originales: NORTE: con terreno que son o fueron del Doctor Capriles SUR: Con terreno que son o fueron del Sr. Pedro Russo F. ESTE: Con carretera que conduce a Loma. Gorda OESTE. En parte con terreno que son o fueron del Doctor Luis Páez, y en parte con camino vecinal que conduce a Carrizal, con un área Topográfica General de Un Mil Setecientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (1.786M2) conforme a la Cedula Catastral, N° de Boletín 7878, se hace necesario la presente ACLARATORIA con respecto al área total del terreno, en el presente documento y el Plano Topográfico certificado por la Dirección de Catastro Municipal con sus correspondientes coordenadas REGVEN, el cual se anexa con el fin que se agregue al cuaderno de comprobantes de la referida Oficina de Registro Público, para los efectos de la presente aclaratoria y ajustándola de conformidad con el articulo Nº 26 de la Nueva Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, los linderos, medidas, puntos y coordenadas del antes mencionado inmueble quedaran de la siguiente manera: "Lote de terreno y bienhechurías sobre él construida", determinado por los siguientes linderos: NORTE: Del punto BQ 2 coordenadas Norte 1145513.42 Este: 720658.42 en una distancia Treinta y Cuatro Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (34.43 Mts) al BQ 3 coordenadas Norte: 1145534.40 Este: 720685.71, en una distancia de Doce metros con Treinta y Nueve centímetros (12.39 Mts) hasta el punto BQ 4 coordenadas Norte:1145541.50 Este: 720695,87, lindando carretera a Loma Gorda. ESTE: del punto BQ 4 coordenadas Norte: 1145541.50 Este: 720695.87, en una distancia de Veintiséis Metros con Cero Uno Centímetros (26,01 Mts) hasta el punto BQ 5 Coordenadas Norte 1145516.36 Este: 720702.54, lindando con terreno que son o fueron del Doctor Capriles. SUR: Del punto BQ 5 coordenada Norte 1145516.36 Este: 720702.54, en una distancia de Diez Metros (10,00 Mts) al punto 3 coordenadas Norte: 1145511.92 Este: 720693.58, en una distancia de Veinticuatro Metros con Cero Ocho Centímetros (24.08 Mts) al punto 2 coordenadas Norte: 1145497.06 Este: 720674.63, en una distancia de Ocho Metros (8,00Mts) al punto 1 coordenadas Norte: 1145498.21 Este: 720666.71, en una distancia de Once Metros con Ochenta y Tres Centímetros (11,83 Mts) al punto 11 coordenadas Norte: 1145486.73 Este. 720669.57, en una distancia del Trece Metros con Noventa y Nueve Centímetros (13,99 Mts) al punto BQ 11,coordenadas Norte: 1145474.86 Este: 720676.96, en una distancia de Quince Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (15.94 Mts) al punto BQ 12 coordenadas Norte: 1145468.56 Este: 720662.32, en una distancia Veintiséis Metros con Treinta y Tres Centimetros (26.33Mts) al punto BQ 1 coordenadas Norte. 1145459.43 Este: 720637.62, lindando con terreno que son o fueron del Doctor Luis Páez y sucesores de Bolívar Quintín Pestano Coello. OESTE: Del punto BQ 1 coordenadas Norte. 1145459.43 Este: 720637.62, en una distancia de Cincuenta y Siete Metros con Ochenta y Seis Centímetros (57,86 Mts), lindando terrenos que son o fueron de Señor José Carrasquel, de acuerdo con la verificación del levantamiento topográfico actual del terreno, presenta un área de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (2.806,12M2), conforme al informe de la dirección de Catastro de fecha 14 de Enero de 2.021, y plano certificado por la misma Dirección, de esta manera quedan actualizados los linderos, medidas y superficies de referido lote de terreno y bienhechurías. Aclaratoria que hago a los fines legales consiguientes y se estampe ante El Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la nota marginal de la presente aclaratoria en el correspondiente Título de Propiedad; de la misma manera en este acto, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable de mis derechos y acciones al ciudadano MALLERT ROLAN MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, de este Domicilio, de Estado Civil Soltero, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-15.519.653, el cual me pertenece por derecho de Sucesión de mi difundo esposo quien en vida se llamara BOLIVAR QUINTIN PESTANO COELLO, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Contador Público, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.739.034, conforme a documento Registrado de fecha 07 de Octubre de 1.971, quedando registrado bajo el N° 07, Folio N° 20 al 23, Tomo N° 03, Protocolo 1. Titulo Supletorio debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de Junio de 1.997, bajo el N°32, Protocolo 1° Tomo N° 25, y declaración sucesoral N° 2000023305 de fecha de 30 de Noviembre de 2.020. El precio de esta venta de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000.000,00), los cuales fueron cancelados a través de transferencia bancaria Nº 1227924941, de Banesco Banco Universal de la Cuenta Corriente N° 0134-0474-76-4741021604, de fecha 19 de abril de 2.021, al Banco Mercantil N° 0105-00-320-91-03231930-5, a nombre de la Sra. NANCY MARIA MIGUELINA URBANO DE PESTANO, por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000.000,00), y dos pagos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000.000,00) cada uno, que fueron cancelados de la siguiente manera, el primer pago fue el día 20 de Febrero de 2.021 y el segundo el día 20 de Marzo del 2.021, los cuales declaro he recibido de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el lote de terreno antes descripto, no pesan ninguna medida precautiva o ejecutiva, ni servidumbres, censos o cualquier gravamen que lo afecten y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad dominio y posesión del Lote de terreno y la casa antes mencionados asiéndole la tradición legal obligándome al saneamiento de Ley, (…)”.

Conforme a lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe considera necesario hacer un análisis de lo que versa sobre la demanda de reconocimiento de contenido y firma el cual es del tenor siguiente:
Nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos (02) formas: 1) Por acción principal: cuando se demanda el reconocimiento de ese documento privado, como juicio único y principal, en donde dicho documento debe ser consignado con el libelo de la demanda, teniendo que ser tramitado por el juicio ordinario de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva; y 2) Por vía incidental: cuando en el transcurso del juicio o durante el proceso, específicamente en el lapso probatorio, una de las partes promueve tal documento privado. Ahora bien, en cualquiera de las dos formas en que se plantee el reconocimiento del documento privado si la parte contra quien se opone dicho documento admite y reconoce formalmente el contenido del mismo, se está en presencia del reconocimiento expreso; mientras que si la parte nada dice, ni se pronuncia, ni desconoce el documento, ante dicho silencio estaría validando la información y contenido de éste, por ello, se está en presencia del reconocimiento tácito.
En este sentido, la demanda de reconocimiento de documento privado, al tramitarse por el juicio ordinario, debe cumplir con los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Civil, pues, el escrito libelar debe contener los requerimientos señalados en el artículo 340 ejusdem, de tal manera, que dicha causa pueda ser admitida e iniciar el juicio, en donde en su oportunidad procesal de la contestación de la demanda el accionado reconocerá o desconocerá el contenido y firma de dicho instrumento, pues, si reconoce él mismo termina la litis, pero si, en cambio, lo desconoce la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticación del documento.
En este de orden de ideas, nuestra Ley Adjetiva establece en sus artículos 444 y 450, lo siguiente:

“Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el documento.”

“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

De la doctrina y norma transcrita, se colige que el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el accionado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el caso sub examine si bien es cierto que la parte actora consignó un documento privado con el objeto de que el mismo fuese reconocido en su contenido y firma por la parte accionada, con el fin de que está manifestara sí reconoce o niega el mencionado instrumento privado, también es cierto que la parte demandada en su oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, compareció y de manera voluntaria dejó expresa constancia de reconocer el documento privado objeto de la presente litis, tal como se puede evidenciar en el escrito que riela en el folio 39 del presente expediente, es por ello, que se da con palmaria claridad el reconocimiento del documento privado, específicamente el reconocimiento del documento privado de aclaratoria y venta sobre los derechos y acciones de un lote de terreno y casa sobre él construida, que cursa a los folios 7 y 8 del expediente, tal y como se señaló en la parte motiva de la presente decisión, lo que denota el cumplimiento del objeto de la presente causa, siendo ello así, y demostrado como ha quedado el contenido y firma del documento privado suscrito entre las partes integrantes de la litis. En tal sentido, es forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente demanda, tal y como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoara el ciudadano MALLERT ROLAN MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.653, en contra de la ciudadana NANCY MARÍA MIGUELINA URBANO de PESTANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.809. SEGUNDO: Se ordena la Protocolización de la presente sentencia definitiva, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin, de que la misma quede asentada en los libros respectivos, referida a la aclaratoria y venta sobre los derechos y acciones de un lote de terreno y casa sobre él construida, ubicada en el lugar denominado Loma Gorda del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en los términos expuestos por las partes mediante el documento privado suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, inserto a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con la sentencia N° 243 de fecha 09 de julio de 2021 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse dictado la presente decisión dentro del lapso de sesenta (60) días establecidos para dictar sentencia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ.-


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (08:45 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de siete (07) páginas.
LA SECRETARIA.-


MARIA AVILA B.
































Exp. N° 2829/2021
AAP/mab/hg.-