REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5060-21
SOLICITANTE: ROCIO CHIQUITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.306.946.
ABOGADO ASISTENTE: BERNICIE GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.267.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 14 de diciembre de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana ROCIO CHIQUITO GONZALEZ, supra identificada, asistida por el profesional del derecho, la abogada BERNICIE GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.267; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5060-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 13 y vuelto del presente expediente, de nombres: MERCEDES MARIA HERNANDEZ ROMERO y AJELET JAHATH HERRERA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.453.367 y V-6.125.382, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
-II-
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ROCIO CHIQUITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.306.946; es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDER del de cujus CORNELIO JOSE DIAZ PERAZA, quien falleció ad intestato en fecha 03 de septiembre de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 248 de fecha 03 de septiembre de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada BERNICIE GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.267.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece ( 13 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez (10 ) días del mes de marzo de 2.022. Años 211° y 163°
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Temporal

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal

Leonardo José Vera Hernández

CLSB/LV/
YBA/S-5060-21