REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5091-22
SOLICITANTE: YITZI AMARILIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.310.656.
ABOGADO ASISTENTE: MISAEL NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.172.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 07 de marzo de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana YITZI AMARILIS QUINTERO, supra identificada, asistida por el profesional del derecho, el abogado MISAEL NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.172; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5091-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 15 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIA ELENA DANGLART DE CONTRERAS y JOSE DANIEL SAN MARTINEZ MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.795 y V-12.638.911, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana YITZI AMARILIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.310.656; es la ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE HUMBERTO QUINTERO, quien falleció en fecha 18 de mayo de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1646 de fecha 24 de mayo de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Ddevuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado MISAEL NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.172.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de marzo de 2.022. Años 211° y 163°
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández


CLSB/LV
YBA/S-5091-22