REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5083-22
SOLICITANTE: YURAIMA DEL VALLE ZAPATA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.882, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos YULEIMA DEL VALLE ZAPATA VILLAROEL, WILFREDO JOSÉ ZAPATA VILLAROEL, WILMER JOSÉ ZAPATA VILLAROEL también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.533.226, V-12.168.883, V-11.820.165 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: LENIS COROMOTO MÁRQUEZ GUERRERO y MARÍA ISABEL CORTEZ OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.015 y 204.824, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 30 de agosto de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE ZAPATA VILLAROEL, representada por las profesionales del derecho, las abogadas LENIS COROMOTO MÁRQUEZ GUERRERO y MARÍA ISABEL CORTEZ OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.015 y 204.824, respectivamente. Se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5083-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 14 y su vuelto del expediente, de nombres: RAUL ALI DIAZ PEREZ y OLGA JOSEFINA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.159.039 y V-4.843.320, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana YURAIMA DEL VALLE ZAPATA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.882, y sus hermanos YULEIMA DEL VALLE ZAPATA VILLAROEL, WILFREDO JOSÉ ZAPATA VILLAROEL y WILMER JOSÉ ZAPATA VILLAROEL; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA NIEVES VILLAROEL, quien falleció en fecha 03 de abril de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 991 de fecha 04 de abril de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por las abogadas LENIS COROMOTO MÁRQUEZ GUERRERO y MARÍA ISABEL CORTEZ OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.015 y 204.824, respectivamente. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2.022. Años 211° y 162°
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Carmen Luisa Salazar Bravo
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LVH
YP/S-5083-22
|