REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5094-22
SOLICITANTES: CARLOS MAXIMO VIERMA HERNANDEZ e ISBELIA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.870.311 y V-8.179.569, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017.


MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 09 de marzo de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por los ciudadanos CARLOS MAXIMO VIERMA HERNANDEZ e ISBELIA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.870.311 y V-8.179.569, respectivamente; asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 09 de marzo de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5094-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y su vuelto del expediente, de nombres LOUWTJIE LOREDANA IEZZI FUENMAYOR y ERNESTO RAMON LAYA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.098.757 y V-12.159.122, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS MAXIMO VIERMA HERNANDEZ e ISBELIA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.870.311 y V-8.179.569, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.464,37 MTS2); ubicado en: El Lugar denominado Loma Gorda del Sector Barola, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS ( 800,00 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de ocho ( 08 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta ( 30 ) días del mes de marzo de 2.022. Años: 211° y 163°
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LV/YBA
S-5094-22