REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº S-5003-21
Solicitante: LIESKA ANDREINA DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-28.073.783, asistida por los abogados OSWALDO RODRIGUEZ GARCIA y ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.113 y 198.652, respectivamente.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento en ocasión al escrito presentado a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, en fecha 07 de octubre de 2.021, referido a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada por la ciudadana LIESKA ANDREINA DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-28.073.783, asistida por los abogados OSWALDO RODRIGUEZ GARCIA y ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.113 y 198.652, respectivamente; señala la solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Civil Persona y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Acta de Nacimiento Nº 106 del día 19 de julio de 1.978; sigue señalando la solicitante, que es ostensible de visu la tachadura en dicha acta del segundo nombre de pila escrito originalmente como (ALEXIS), permitiendo la emborronadura dejada, detectar que fueron suprimidas la “i” latina y la “s” del nombre “ALEXIS” y, ex profeso, sobre puesto el trazo inferior de una “y”, siendo lo correcto “…ROBER ALEXIS…” Fundamento su solicitud en los artículos 501 del Código Civil, en concordancia con el dispositivo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 07 de octubre de 2.021, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-5003-21.
En fecha 04 de noviembre de 2.021, compareció la ciudadana LIESKA ANDREINA DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-28.073.783, asistida por el abogado ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 198.652; y junto con el escrito libelar consignó los recaudos fundamentales de su solicitud.
Admitida la presente solicitud en fecha 24 de noviembre de 2.021, y por cuanto dicha rectificación pudiere obrar en perjuicio de la persona en la cual rece la rectificación se ordenó citar al ciudadano ROBER DE JESUS OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.910.759, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y se ordeno oficial al Registro Civil del Municipio San Pedro del estado Bolivariano de Miranda a fin de que informara a este Tribunal si ciertamente cursa ante ese registro Acta Nº 106 de fecha 19 de julio de 1978. Y señalara si existiere, que lugar del acta posee tachaduras o enmendaduras.
En fecha 01 de diciembre de 2.021, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de diciembre de 2.021, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó boleta de notificación del ciudadano ROBER DE JESUS OROPREZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.910.759, debidamente recibida y firmada.
En fecha 07 de diciembre de 2021, compareció la representante del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2022, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó acuse de recibo del oficio Nº 5290-139-2021, librado por este Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2022, comparece la ciudadana LIESKA ANDREINA DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-28.073.783, asistida por el abogado ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 198.652, y mediante diligencia consigna oficio Nº 08/2022 de fecha 03 de febrero de 2022, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remiten a este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ROBER ALEXIS.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS

De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la solicitante LIESKA ANDREINA DE JESUS DIAZ, identificada up supra, es la Rectificación del Acta de nacimiento de su padre, que según dice el segundo nombre de su padre escrito originalmente es “ALEXIS” y NO ALEXY, como aparece en el acta, ya que se observa la borradura en dicho nombre, para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Civil Persona y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de Nacimiento Nº 125 del día 23 de enero de 2001.
C) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
D) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROBER ALEXIS DE JESUS OROPEZA, padre de la solicitante.
E) Copia fotostática del pasaporte del ciudadano ROBER ALEXIS DE JESUS OROPEZA, padre de la solicitante.

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, no obstante a ello es de observar, que los documentos idóneos para probar si existe error o no en el nombre del padre de la solicitante, son aquellos que sean anteriores a dicha acta entre ellos (fe de bautismo, certificado de nacimiento expedido por el centro médico donde nació la persona y/o cualquier documento anterior donde este plasmado el nombre primigenio de la persona cuya rectificación se solicita).
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)
ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley.
En este sentido el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.


Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene el nombre de Alexy, el cual se encuentra medianamente con una borradura, como si se hubiere colocado una “i” latina y luego trataron de corregir colocando una “y” griega, siendo esta la percepción del tribunal al analizar detenidamente la copia certificada del acta in comento.
Asimismo se observa que, en la línea inferior siguiente de dicha acta se puede leer (Alexy Vale) lo que hace presumir a este tribunal que fue enmendado o corregida la borradura en el segundo nombre cuya rectificación se solicita. Por lo que, mal podría este Tribunal rectificar un acta que en su contenido trae inmersa la corrección del segundo nombre al colocar en la línea inferior (Alexy vale). En consecuencia dicha rectificación no cumple con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se declara improcedente la Rectificación Judicial del acta ,
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento, respecto al segundo nombre del ciudadano ROBER “ALEXY” DE JESUS OROPEZA, padre de la solicitante ciudadana LIESKA ANDREINA DE JESUS DIAZ
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro ( 04 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022).
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar
El Secretario Temporal

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández
SB/YPR/yba
EXP. S-5003-21