REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5046-21
SOLICITANTE: MORELVIA CAROLINA CASTRO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.480.240.

ABOGADA ASISTENTE: ATAMAICA BRITO LINARES; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.556


MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 26 de noviembre de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por el ciudadano MORELVIA CAROLINA CASTRO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.480.240; asistido por la abogada ATAMAICA BRITO LINARES; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.556; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 26 de noviembre de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5046-21.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 39 y 40 del expediente, de nombres JOSE GREGORIO FIGUEREDO DIAZ y MARLON ARMANDO MONTAÑEZ OCHOA, de nacionalidad venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.630 y V-8.680.322, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MORELVIA CAROLINA CASTRO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.480.240; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS( 236.41 MTS); ubicado en: el lugar denominado “El Vigía”, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS( 236.41 MTS); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada ATAMAICA BRITO LINARES; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.556. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintidós ( 22 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro ( 04 ) días del mes de marzo de 2.022. Años: 211° y 163°
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LV/YBA
S-5046-21