REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Marzo de 2022
211º y 163º
I
EXP. Nº S-22-002
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSE TADEO CADENA y YELLY DEL CARMEN OJEDA YAGUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.563 yV-12.957.439, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.947.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
SENTENCIA: Definitiva.
II
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE TADEO CADENA y YELLY DEL CARMEN OJEDA YAGUER, identificados anteriormente, asistidos por la abogada Carmen Julia Odreman De Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.947, donde manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 123, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999. En dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre YLLEY SAID CADENA OJEDA; igualmente declararon que si adquirieron bienes. Señalaron como su último domicilio la siguiente dirección: Urbanización Kenda, Edificio Azaler, Piso 16, Apartamento Nº 162, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegaron la ruptura prolongada de la vida en común conforme al artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Febrero de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE TADEO CADENA, Ut supra identificado, debidamente asistido de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para proveer la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2022, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Febrero de 2022, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público, tal como fuera ordenado en auto de admisión.
En fecha 07 de Marzo de 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 09 de Marzo de 2022, compareció ante este Tribunal la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, y manifiesta que no tiene objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud de divorcio en vista de que los solicitantes cumplieron con los requisitos exigidos en la norma
III
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa:
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común…”
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mesde Marzo del año 2015, lo que hace más de siete (07) años, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, desde que presentaron su solicitud de divorcio.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE TADEO CADENA y YELLY DEL CARMEN OJEDA YAGUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.563 y V-12.957.439, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25 de Noviembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 123, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal del Área Metropolitana de Caracas y el Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.,
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día catorce de Marzo de dos mil veintidós (14/03/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.,
JOSE DURAN ROMERO.
Expediente: S-22-002
ART/JDR/AC
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