REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de marzo de 2022.
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-012

SOLICITANTE: DENIS JOSEFINA OCHOCA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.859.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 24 de febrero de 2022, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARLOS ANTONIO SIERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 51 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Veterinaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.003 y JOSE GREGORIO GUERRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 56 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-8.470.174, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud, la cual ocupa con su núcleo familiar desde hace años y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue el documento de propiedad, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedo inserto el día 16 de diciembre de 2010, bajo el Nº 46, Tomo 158 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, e inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda el día 27 de mayo de 1997, bajo el Nº 19, Protocolo 1ro, Tomo 19, Primer Trimestre, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano DENIS JOSEFINA OCHOCA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.859, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, conformada por dos (02) plantas, ubicada en un terreno de propiedad privada, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), con un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADO (88,00 mts2), y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), situado en el sector Las Guamas, antigua Hacienda El Guamito, Localizado en la Carretera Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
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EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) del día tres (03) de Diciembre de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/ZHG
EXPEDIENTE N° S-22-012