REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de Marzo de 2022
211º y 163º
Solicitud: L-259-21
SOLICITANTE: ROSA XIOMARA FARRERA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475.
Motivo: INSPECCION JUDICIAL.
Vista la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la abogada ROSA XIOMARA FARRERA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475.
Visto que en fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada ROSA XIOMARA FARRERA DE MILLAN, antes mencionada, a fin de impulsar la presente solicitud.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 14 de diciembre de 2021 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante a impulsar la presente Inspección Judicial, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud de Inspección Judicial la falta de interés substancial por parte de la abogada ROSA XIOMARA FARRERA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, en querer materializar su pretensión de realizar la Inspección Judicial en la Finca denominada Los Naranjitos, Caserío el Amarillo, calle Norte 6, Modesto González, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte de la abogada ROSA XIOMARA FARRERA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, en materializar su pretensión de realizar la Inspección Judicial en la Finca denominada Los Naranjitos, Caserío el Amarillo, calle Norte 6, Modesto González, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 31/03/2020, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: L-259-21
|