REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ DÍAZ DE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.616.735, estando debidamente asistida por la abogada MARBELLA PIÑA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.308, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por la solicitante, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ DÍAZ DE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.616.735; sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) vivienda unifamiliar, la cual tiene un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (259,21 mts2), ubicada en la Haciendita o Figueroa, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; en terreno propiedad del ciudadano FERMIN DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 981.984, quien autorizó mediante documento autenticado por la Notaría Pública del Municipio Los Salias, quedando anotado bajo el No. 54, Tomo 765 de fecha 05 de noviemnre de 2021, a la construcción de dichas bienhechurías, en un terreno con una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (2.933,33 mts2), el cual le pertenece según se consta de documento debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1979, bajo el No. 8, Tomo 6, Protocolo 1, y posterior aclaratoria autenticado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de agosto de 2010, anotado bajo el No. 07, Tomo 11, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº0004931.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TITULAR,
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