III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ANGIE WUILMARY CASTILLO EREIPA y ASDRUBAL JOSE VIÑA VASQUEZ, plenamente identificados, actuando a favor y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “(…) Primero: El Sr. VIÑA VASQUEZ ASDRUBAL JOSE, dará una obligación de manutención de veintidós bolívares con cuarenta y cinco céntimos (22,45 Bs.), mensuales equivalente a 5$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o entregados en efectivo con correspondiente soporte, de los cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 01080001380100545603, a nombre de la madre. El padre dará un mercado adicional, según la lista de sugerencias aportada por la madre. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: El monto de esta obligación de manutención se ajustara según aumente el salario mínimo nacional, siempre y cuando el obligado perciba un incremento en sus ingresos. Cuarto: El sr. VIÑA VASQUEZ ASDRUBAL JOSE, dará dos cuotas adicionales al año, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, igual al monto establecido como obligación de manutención (…)”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.).

LA SECRETARIA,