REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.281.470.

ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA YANES CANELÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 15.641.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE Nº: S-2021-354

I

Se dio inicio al presente procedimiento, en fecha primero (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber sido recibida por distribución la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; en dicha oportunidad se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, y se fijó cita para su consignación en físico.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), compareció la ciudadana MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, asistida por la abogada YAJAIRA YANES CANELÓN, todos ampliamente identificados en autos, y presentaron en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), fue admitida la solicitud presentada, se ordenó librar edicto y publicar el mismo en el diario ultimas noticias y se ordenó notificar a Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), compareció la ciudadana MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, asistida por la abogada YAJAIRA YANES CANELÓN y mediante diligencia retiro el edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), compareció la ciudadana MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, asistida por la abogada YAJAIRA YANES CANELÓN y mediante diligencia consignó la publicación del edicto en el diario ultimas noticias y dejó constancia del pago de los emolumentos para el traslado del alguacil.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), comparece el alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:

1º En copia certificada ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos EMILIO RAFAEL RONDÓN BECERRA y MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 5 de febrero de 1994, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 04).
2° En copia simple SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos MARIA LEONOR WENDEHAKE DE ELVI y FRANCESCO ELVI STORNAINOLO, dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 7-12).
3° En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana MARIA LEONOR WENDEHAKE DE ELVI; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 13).
3º En copia simple ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA LEONOR WENDEHAKE DE ELVI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia los Teques Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2019, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 14-15).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO No. 13 de los ciudadanos EMILIO RAFAEL RONDÓN BECERRA y MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha cinco (05) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994); consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto al nombre de la madre de la cónyuge ciudadana MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) hija de FRANCESCO ELVI STORNAINOLO y LEONOR WENDEHAKE DE ELVI (…)”, siendo lo correcto “ hija de FRANCESCO ELVI STORNAINOLO y MARIA LEONOR WENDEHAKE DE ELVI ”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO No. 13 de los ciudadanos EMILIO RAFAEL RONDÓN BECERRA y MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.924.235 y V- 6.281.470, en su orden, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha cinco (05) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), a fin de que se escriba correctamente al nombre de la madre la cónyuge ciudadana MAGDALENA ELINOR ELVI WENDEHAKE, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) hija de FRANCESCO ELVI STORNAINOLO y LEONOR WENDEHAKE DE ELVI (…)”, siendo lo correcto “hija de FRANCESCO ELVI STORNAINOLO y MARIA LEONOR WENDEHAKE DE ELVI“.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.


NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 2022/_____ y 2022/_____.
LA SECRETARIA,