REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FREDDY ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.224.434, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.228; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FREDDY ROJAS, FREDDY ALEJANDRO ROJAS LOAIZA, FRANK ALFREDO ROJAS LOAIZA y FREIRY ALFREDO ROJAS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.224.434, V- 18.234.167, V- 19.391.762 y V- 19.391.704, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante ciudadana NERY ISABEL LOAIZA DE ROJAS, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 6.350.246, quien falleció el día seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Miranda, bajo el acta No. 518. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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