REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211º y 162º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 14, Tomo 42-A-Pro, de fecha 04 de junio de 1981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.887.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CREACIONES STARFISH, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de junio de 2004, bajo el No. 03, Tomo 102-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
EXPEDIENTE Nº: E-2022-007.
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022), por la abogada MARISOL LUIS LUIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES PARASA S.A., todos antes identificados.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), se admitió la demanda interpuesta y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos requerido para la elaboración de la compulsa y de dejo constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil de este juzgado dejo constancia de haberse trasladado a los fines de practicar la citación de la parte demandada, manifestando que tales gestiones habían sido infructuosas.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022), las partes consignaron escrito contentivo de una transacción judicial; ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a dicho acto de auto composición procesal, este tribunal procede a hacerlo bajo los términos y consideraciones que se expondrán a continuación.
II
Mediante transacción presentada en fecha 18 de marzo de 2022, (cursante al folio 36 y vto.) la abogada MARISOL LUIS LUIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES PARASA S.A., (parte actora); así como la ciudadana ROSA MERCEDES PESTANO DE GORRIN, previamente identificada, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil CREACIONES STARFISH, C.A., (parte de demandada), estado debidamente asistida por la prenombrada abogada; acordaron textualmente lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Por medio de la presente diligencia la ciudadana ROSA MERCEDES PESTANO DE GORRIN (…) actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil CREACIONES STARFISH, C.A., (…) se da por citada de la presente causa. SEGUNDO: ambas partes acordamos que la ciudadana ROSA MERCEDES PESTANO DE GORRIN, en nombre de su representada hará entrega del local comercial distinguido con el número: CUATRO RAYA C (4-C), que forma parte del centro comercial O.P.S., ubicado en la Avenida Hermanos Salias de la Población de San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el día 15 de abril de 2022, libre de bienes y personas y en perfecto estado de mantenimiento y conservación. TERCERO: la ciudadana ROSA MERCEDES PESTANO DE GORRIN, se compromete el 15 de abril de 2022 a hacer entrega de los recibos de condominio, electricidad y aseo urbano debidamente cancelados. CUARTO: ambas partes declaran por medio de este documento que una vez que se haga la entrega de la llaves, los recibos respectivamente cancelados y constatados en el estado de mantenimiento y conservación del inmueble, nada quedaran a deberse mutuamente, por este o por cualquier otro concepto (…)”.
En tal sentido, es preciso señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, es decir, un mecanismo de auto composición procesal, a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas; todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende textualmente que “(…) las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.
Aunado a lo anterior, es preciso destacar que para que la transacción celebrada pueda tener validez y ser homologada por el tribunal, se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, que las partes tengan “capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”; en otras palabras, deben verificarse los requisitos legales que dotan de ejecutoriedad la transacción, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, es decir, que los firmantes sean titulares del derecho o interés jurídico controvertido, o que quienes actúen en representación de dichos titulares tengan legitimación y facultad expresa para transar y disponer del derecho en litigio, poniéndole fin a la controversia.
Ahora bien, adentrándonos a las circunstancias propias del caso de marras, observamos que la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES HABIBI C.A., se encuentra expresamente facultada “(…) convenir, desistir, tanto de la acción principal como del procedimiento (…)”, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 18-20 del presente expediente, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 21 de julio de 2015; así mismo, se observa que la ciudadana ROSA MERCEDES PESTANO DE GORRIN, previamente identificada, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil CREACIONES STARFISH, C.A., (carácter que se desprende de los contratos de arrendamiento cursantes a los folios 22-28), compareció debidamente asistida de abogado; motivos por los cuales puede afirmarse que los referidos reúnen los requisitos establecidos en el citado artículo 1.714 del Código Civil, detentando capacidad para realizar la transacción presentada ante este órgano jurisdiccional.
Así las cosas, habiendo esta juzgadora constatado que el apoderado judicial de la parte actora detenta expresamente facultades para realizar la transacción bajo estudio, y que la parte demandada estuvo debidamente representada por su presidenta, quien a su vez compareció asistida de abogado; y en vista que, la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, consecuentemente, quien aquí suscribe puede concluir que la transacción tantas veces mencionada satisface todos los extremos exigidos legalmente, debiendo por ende atenderse a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.- Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce meridiem (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
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