REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado EDUARDO SERRADA TIZON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.285, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARITA DEL ROCIO GUITIAN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.562.605; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SARITA DEL ROCIO GUITIAN LÓPEZ y JOSÉ GUITIAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.562.605 y V- 4.442.378, en su orden, en su carácter de hijos de la causante SARA LOPEZ DE GUITIAN, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-15.835.315, quien falleció el día veintiuno (21) de mayo de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el acta No. 402, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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