REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211° y 162°

Vista la solicitud de DIVORCIO (mutuo acuerdo) presentada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 143.103, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KATHERINA ALEXANDRA CHACON y RAUL ANTONIO TRUJILLO INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.204.242 y V-11.202.061, respectivamente, así como los recaudos presentados (poder apud acta sin firmar, copias de cédulas de identidad, acta de matrimonio y actas de nacimiento); quien aquí suscribe, observa lo siguiente:
De la revisión del escrito presentado, se desprende que los solicitantes señalaron expresamente como último domicilio conyugal, requisito indispensable para determinar la competencia por el territorio de este órgano jurisdiccional, el siguiente: “(…) UD-A, Conjunto Residencial Hatos del Yagual, Edificio 21, Piso 14, Apartamento 14-03, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador (…)”; así mismo, de las documentales consignadas se observa que los referidos contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador. En efecto, siendo que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal fuera de los límites del Municipio Los Salias, por vía de consecuencia, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a un Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fuerza de los razonamientos expuestos, es forzoso para este tribunal declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende textualmente que “(…) la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”, en concordancia con el artículo 754 eiusdem, el cual dispone que “(…) es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal (…)”; en efecto, por las razones antes expuestas se DECLINA la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y se ORDENA la remisión del presente expediente mediante oficio a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 de la norma adjetiva civil.- Así se decide.
Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Particípese a la parte interesada haciendo uso de los medio telemáticos de comunicación (correo electrónico).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
Nota: en la misma fecha se participó a la parte interesada haciendo uso de los medios telemáticos de comunicación (correo electrónico), esto es, a la cuenta suministrada en la solicitud: abog.luisbelo@gmail.com.

LA SECRETARIA,