REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL PUERTAS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.035.918, estando debidamente asistido por la abogada YOLACSIS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.950, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN GABRIEL PUERTAS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.035.918; sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) vivienda unifamiliar, la cual tiene un área total de construcción de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (516,86 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mt2), ubicada en la Urbanización Mirador Panamericano, Km. 09 Carretera Panamericana, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenece según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el No. 2013.235, Asiento Registral 2, matriculado bajo el No. 232.13.13.1.3768 correspondiente al libro de folio real del año 2013 y posterior aclaratoria ante el mismo Registro Público en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), anotado bajo el Nro.2013.235, Asiento Registral 3, Matriculado con el N° 232.13.13.1.3768 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº 0023547.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,