REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.589.798, estando debidamente asistido por la abogada ARACELIS ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.962, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.589.798; sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) vivienda unifamiliar, la cual tiene un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMETROS CUADRADOS (75,35), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (472,19 M2), ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Polonias Nuevas, Sector la Culebrera, Ruta 6, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; en terreno propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.235.604, quien autorizó mediante documento autenticado por la Notaría Pública del Municipio Los Salias, quedando anotado bajo el No. 04, Tomo 99 de fecha 12 de febrero de 2021, a la construcción de dichas bienhechurías, en un terreno con una superficie aproximada de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (7.224.63 mts2), el cual le pertenece según se consta de documento debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Los Salias del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el No. 35, Protocolo 1, Tomo 8, Segundo Trimestre del mismo año y posterior aclaratoria autenticado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), anotado bajo el No. 05, Folio 29, Tomo 11, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº 0020913.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,