DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO) presentada por los ciudadanos: ENDERSON DANIEL NARCISE BRICEÑO Y OMARYS ZENAIDA TINEO MIRANDA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.757.548 y V-19.556.451 respectivamente y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda en fecha

Diecisiete (17) de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018), según consta el Acta de Matrimonio Nº 074, folio 074 del año 2.018. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en Urbanización Cartanal, sector 4, calle 54, casa N° 4, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el día quince (15) de Julio del año 2021, cuando materializaron su separación de hecho y por desafecto. ASI SE DECIDE.-

En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador (a) Principal del estado Bolivariano de Miranda una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese en la página web, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe.-
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez.-


En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 11 a.m.-

El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez.-



Exp. Nº 4467-2022.-
Prieto*.-