REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.

Santa Lucía, 15de marzo de 2022
211° y 163°

SOLICITANTE: GUILLERMINA LADRON DE GUEVARA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.802.
ABOGADO ASISTENTE: DIAZ ESPINOZA ELLEHIZER LETICIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.683.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14/03/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana GUILLERMINA LADRON DE GUEVARA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.802, de este domicilio debidamente asistida por la ciudadana DIAZ ESPINOZA ELLEHIZER LETICIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.683, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la Causante, quien respondía al nombre de ANZOATEGUI TORRES JOBITA, y quien era cedulada bajo el Nº V-762.940, Copia certificada del registro del Acta de Defunción Nº 206, Folio Nº 206, Tomo 1 de fecha 02/06/2021, a nombre de Anzoátegui Torres Jobita, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 766, a nombre de la ciudadana Guillermina Ladron, y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: ACOSTA PORFIRIO y NAGUANAGUA GUEVARA LIZI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.456 y V-6.827.922 respectivamente

En fecha 15/03/2022 el Tribunal ordena oír los testimoniales de los ciudadanos ACOSTA PORFIRIO y NAGUANAGUA GUEVARA LIZI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.456 y V-6.827.922 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.