REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 16 de marzo de 2022
211° y 163°
SOLICITANTE: CARMONA BASTIDAS JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.959.764.
ABOGADO ASISTENTE: JESSIKA LUGO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.038.
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: JOSE LUIS SOSA Y MARIA GREGORIA PALMA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.998.714 y V-14.721.028.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 24/02/2022, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano: CARMONA BASTIDAS JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.959.764. debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. JESSIKA LUGO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.038.y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 25/02/2022 y cursante al folio diez (10), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al reverso del folio doce (12) y de fecha 10/03/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JOSE LUIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.998.714, la cual le fue recibida y debidamente firmada en esa misma fecha.
Cursa al reverso del folio trece (13) y de fecha 10/03/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: MARIA PALMA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.721.028, la cual le fue recibida y debidamente firmada en esa misma fecha.
Al folio catorce (14) y de fecha 15/03/2022, cursa acta levantada por este Tribunal a los ciudadanos: JOSE LUIS SOSA Y MARIA GREGORIA PALMA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.998.714 y V-14.721.028; reconocedores del contenido y Firma del documento privado, donde expresan a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que los ciudadanos : JOSE LUIS SOSA Y MARIA GREGORIA PALMA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.998.714 y V-14.721.028, miembros activos de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUIYITUY, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de enero del 2.006, bajo el Nº 18, Tomo 1031 A, Expediente Nº 505243, RIF Nº J-312694998; ubicado en el Barrio San José, el Rincón, Calle San José, número 81, Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, le dan en venta, pura y simple, la totalidad de los derechos y acciones correspondientes al cien (100%) por ciento de las acciones que les pertenece sobre el Registro Mercantil “INVERSIONES LUIYITUY, C.A.” antes mencionado; asimismo deja constancia que, en la referida venta, se incluye todo lo referente al fondo de comercio incluyendo, inmobiliaria que se encuentra dentro del establecimiento comercial, licencias y permisos de Licores.
III
PUNTO PREVIO.
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio catorce (14), acta de fecha 15/03/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los Reconocedores ciudadanos: JOSE LUIS SOSA Y MARIA GREGORIA PALMA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.998.714 y V-14.721.028; a quienes fueran impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quienes declaran lo siguiente: “Si reconocemos el contenido del documento que nos pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento, que riela en el folio (03) de la presente solicitud, la cual es de nuestro puño y letra”.
VI
MOTIVA.
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado los ciudadanos: JOSE LUIS SOSA Y MARIA GREGORIA PALMA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.998.714 y V-14.721.028; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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